REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000215
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que la Abg. Alba Casanova, en su condición de Fiscal 18 del Ministerio Público, solicito en fecha 17 de Diciembre de 2010, se acuerde desestimar la denuncia formulada por el ciudadano Arbelys Carola Bello Piña, solicitando se decrete la Desestimación en contra de la adolescente DATOS OMITIDOS, de 17 años de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que los hechos expuestos no revisten carácter penal.
Se inicio este procedimiento en virtud de que en fecha 31 de Mayo de 2010 se recibió ante de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público una denuncia, realizada por el ciudadana Arbelys Carola Bello Piña, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.274.980, residenciado en el Bario la Cruz de Mayo calle 2 al lado del preescolar Rafael Urdaneta de Siquisique estado Lara; en contra de la adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual expone: “ Acudo a este despacho a fin de formular denuncia en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, de 17 años de edad, es el caso que en varias oportunidades esta adolescente me ha buscado problemas, donde me ofende e insulta y en el día de hoy a eso de las 10:45 de la mañana cuando yo me encontraba en casa de mi abuela en el barrio Cruz de Mayo llega ella y de repente comienza a insultarme y ofenderme, no se porque ella actúa así en contra de mi persona, ellas es una persona con problemas de conducta, que ha estado recluida en una casa de albergue para menor y últimamente se ha metido diciendo cosas de mi niño de un año de edad, diciendo que es una enferma mongolica, aguada eso lo hace con intención de provocarme y ofenderme para que pelee con ella cosa que yo evito porque ella es una adolescente y esta embarazad. Es todo”.
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que los hechos indicados no revisten carácter penal ni podría ser sancionada tal conducta, en virtud de que el delito presuntamente cometido por el adolescente constituye un hecho atípico, es decir, no previstos en la ley como delito, es por lo anteriormente expuesto que es oportuno para este Tribunal declarar Con lugar la solicitud de desestimación solicitada por la fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de la adolescente DATOS OMITIDOS y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
La Jueza de Control Nº 1
El Secretario
Abg. Lolis Carolina Hernández