REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000227
DE LAS PARTES:

ADOLESCENTE: Datos Omitidos. Previo traslado del Centro Socioeducativo Luís Herrera Campins, se deja constancia que el mismo aparece registrado solo por este asunto en el Sistema Juris 2000.
REPRESENTANTE LEGAL: Datos Omitidos
DEFENSA PRIVADA: ABG. CESAR CALDERAS Y RAUL COLMENARES.
FISCALÍA 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NOIBERMA PAZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia 80 del Código Penal.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.

El día 19 de febrero del año 2011, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01, integrado por la Juez Profesional Abg. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ, la Secretaria Abg. Elena Garcia Montes y el alguacil de Sala José Manuel Gimenez, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de los arriba identificados. Visto lo cual, se apertura el acto, previa el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Se le cede la palabra al adolescente: nombro como defensa a Raúl Colmenares y Caldera Cesar. Se le cede la palabra a la defensa: acepto el cargo IPSA 15.543 y 143.952, domicilio procesal carrera 18 entre 23 y 24 edificio Cavende piso 1 oficina 1-3. Teléfono: 0414.350.16.77. La juez profesional pasa a tomar el juramento de ley. te se le concede la palabra a la representación fiscal quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar al adolescente Datos Omitidos, identificado en actas, por el delito que precalifico en esta audiencia como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia 80 del Código Penal, solicita sea decretada la aprehensión en flagrancia se continué el presente asunto por el procedimiento Ordinario y se imponga las medidas cautelares del articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y adolescente como lo es presentación periódica cada 08 días y someterse al cuidado y vigilancia de su representante. Es todo. En este estado, la Juez Profesional, comienza a informar al adolescente del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado y por afinidad hasta el tercer grado. Se le preguntó al adolescente si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera NEGATIVA. Seguidamente se concedió la palabra a la defensa quien expuso: esta defensa solicita se prosiga la causa por procedimiento ordinario, solicito que la presentación de mi defendido sea realizada cada 30 días. Es todo.

FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA

Este Tribunal observa que el adolescente Datos Omitidos, fue aprehendido, el 17 de febrero del año 2011, como se evidencia del acta policial por funcionarios policiales adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana- Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cumpliendo ordenes del ciudadano: CAP. Francisco Luna Martínez, comandante de la referida unidad, de lo cual quedo sentado en el acta policial lo siguiente: “… nos encontrábamos realizando en el punto de control fijo, ubicado en el sector del Municipio Moran, punto de control vía humocaro, guarico, específicamente e la altura del sector conocido y de humocaro, aproximadamente a las 10:40 de la mañana, se detuvo un vehiculo de transporte informando un ciudadano que en su viviendo ubicada en el caserío los ejidos vía guarico se encontraba un sujeto desconocido tapadose la cara con un pasamontañas y un arma blanca (navaja) , con la cual mantenía bajo amenaza a su esposa con la finalidad de perpetrar un robo, por lo cual procedieron a movilizarlo al sitio avistando a un grupo de personas vecinas del sector así como a la victima quien aporto la descripción física del ciudadano agresor), los mismos informaron el lugar por donde presuntamente se había dado a la fuga , posterior procedieron a efectuar recorrido y fue cuando aproximadamente las 11:340 de la mañana encontrándonos en una zona boscosa del sector cerca de un tanque de agua, avistaron a un ciudadano que reunía las características físicas de agresor quien se encontraba enconchado entre la maleza procedimos a darle la voz de alto, y al realizarle la revisión corporal encontrándole oculto entre su vestimenta específicamente en el bolsillo traseros del lado izquierdo del pantalón un ama blanca (navaja) y en la mano derecha una pasamontañas de color negro con dos orificios en la parte delantera y un bordado con la figura de una caricatura apreciando que su vestimenta era de uniforme escolar y una chaqueta de color gris. En este sentido y en virtud de los señalamiento antes transcritos, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordena tal como fue solicitado por la Defensa Pública que se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Pública esta Juzgadora a manera de reflexión señala que a pesar que delito de robo agravado en grado de tentativa , previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 80 eiusdem y sancionado en el literal (a) del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, amerita un detención preventiva, pero no es menos cierto que la norma persigue como objetivo fundamental la concientización oportuna del niño, niña y adolescente, por ello este Tribunal basándose en lo solicitado por las partes y en el resguardo e interés superior del adolescente considera aplicable para ambos jóvenes, las medidas cautelares menos gravosas contenidas en el artículo 582 literales “b” y “c” del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberán cumplir de la siguiente manera: quedaran en permanencia bajo el cuidado y vigilancia de su representante y la presentación periódica en las taquillas de este Circuito Judicial Penal de cada quince (15) días hasta la celebración de la audiencia preliminar.



DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO:
Se acuerda la aprehensión en Flagrancia y se ordena continuar el presente asunto por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y respecto a las medidas solicitadas por el fiscal, se acuerda la imposición al adolescente Datos Omitidos, identificado en actas, medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal “B” y “C” como lo es presentación periódica cada 15 días por ante este circuito judicial penal y someterse al cuidado y vigilancia de su representante. Notifiquese a las partes. Regístrese Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Lolis Carolina Hernández