REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000228
DE LAS PARTES:
ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS. Previo traslado de la Centro Socioeducativo Luís Herrera Campins, se deja constancia que el mismo aparece registrado solo por el presente asunto
DATOS OMITIDOS. Previo traslado de la Centro Socioeducativo Luís Herrera Campins, se deja constancia que el mismo aparece registrado solo por el presente asunto
DATOS OMITIDOS. Previo traslado de la Centro Socioeducativo Luís Herrera Campins, se deja constancia que el mismo aparece registrado solo por el presente asunto
DATOS OMITIDOS. Previo traslado de la Centro Socioeducativo Luís Herrera Campins, se deja constancia que el mismo aparece registrado solo por el presente asunto
REPRESENTANTE LEGAL: DATOS OMITIDOS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ABG. IRENE FERNANDEZ
FISCALÍA 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NOIBERMA PAZ
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, 506 Y 473el Código Penal.
DE LA AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE
El día 19 de febrero del año 2011se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron la medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar a Los adolescentes DATOS OMITIDOS, identificado en actas, por el delito que precalifico en esta audiencia como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, 506 Y 473el Código Penal, solicita sea decretada la aprehensión en flagrancia se continué el presente asunto por el procedimiento Ordinario y se imponga las medidas cautelares del articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y adolescente como lo es presentación periódica cada 30 días y someterse al cuidado y vigilancia de su representante. Es todo. En este estado, la Juez Profesional, comienza a informar a los adolescentes del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado y por afinidad hasta el tercer grado. Se le preguntó al adolescente si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de forma separada y libre de coacción y apremio de manera NEGATIVA. Seguidamente la defensa solicitó se prosiga la causa por procedimiento ordinario, solicito que la presentación de mi defendido sea realizada cada 30 días. Es todo.
FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA
En virtud de los planeamientos transcritos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos.
En cuanto a los motivos observados del acta policial de fecha 17 de febrero del 2011, que dieron lugar a la aprehensión en flagrancia del adolescentes DATOS OMITIDOS,a quien funcionarios adscrito a la estación policial Ruezga Sur del Estado Lara, procedieron a aprehenderlo por la presunta comisión de los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 218, 506 Y 473 del Código Penal. Y sancionados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que en horas de la mañana aproximadamente 10.30 de la mañana se encontraban de patrullaje por la urbanización ruezga sur sector 7, específicamente frente a la Escuela Bolivariana Bolívar Tovar les salieron al paso un grupo de estudiantes (10) aproximadamente uniformado con el logotipo de la E.T.C “Dr. Carlos Gil Yépez, lanzando objetos contundente (piedras), en contra de la comisión, logrando uno de los objetos impactar en el parabrisa delantero de la unidad policial VP-1118 quebrándola, por lo cual le dieron la voz de alto y los cuales optaron en salir en veloz carrera por lado de la quebrada detrás de la E.B.N BOLIVIA TOVAR, dándole alcance a unos 5 estudiantes entre ellos una femenina con uniformes estudiantiles, por tal motivo se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordena tal como fue solicitado por ambas partes, se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Pública esta Juzgadora, señala que a pesar que los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 218, 506 Y 473 del Código Penal. Y sancionados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no amerita pena privativa de libertad, y en aras de garantizar la resultas del presente causa, por tratarse de que aun la causa se encuentra en la fase de investigación y por otra parte aplicando el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la concientizacion oportuna del niño, niña y adolescente, basándose fielmente en el resguardo e interés superior del adolescente y en aplicación de los principio de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 549 de la norma adolescente penal vigente, considera procedente aplicar a los adolescentes DATOS OMITIDOS, las medidas cautelares menos gravosas contenidas en el artículo 582 literales “b” y “c” del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberán cumplir de la siguiente manera: quedaran en permanencia bajo el cuidado y vigilancia de su representante, y la presentación periódica de cada treinta (30) días ante las taquillas de este Circuito Judicial Penal hasta la celebración de la audiencia preliminar.
DECISION
Por lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se acuerda la aprehensión en Flagrancia y se ordena continuar el presente asunto por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y respecto a las medidas solicitadas por el fiscal, se acuerda la imposición a los adolescentes DATOS OMITIDOS identificado en actas, medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal “B” y “C” como lo es presentación periódica cada 30 días por ante este circuito judicial penal y someterse al cuidado y vigilancia de su representante. Notifiquese a las partes. Registrese Publiquese.
El Juez
El Secretario
Abg. Lolis Carolina Hernández