REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000300
DE LAS PARTES:
ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS
DEFENSA PRIVADA: Abg. Antonio Jose Fernández Ipsa 140.991, con domicilio procesal en la calle 26 entre carrera 16 y 17 piso 10 oficina 3 de la Torre Ejecutiva, telefono 0426-5524972
FISCAL AUX. 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra
DELITO(S): POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
DE LA AUDIENCIAPARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL IMPUTADO
En el día 4 de marzo del año 2011, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. Lolis Carolina Hernández, el Secretario de sala Abg. Dorismar Molina y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, y el Adolescente previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, acompañado de su Representante Legal. En este acto el adolescente de autos exonera a la defensa privada y designa como su defensor privado al abogado quien juro cumplir con las obligaciones inherente al cargo todo de conformidad con el articulo 139 del COPP, Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes, precalificando el delito como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Literales “B” y “C” la cual consiste en presentaciones periódicas cada treinta (30) días y estar bajo el cuidado y vigilancia de sus padres, en este acto consigno copia prueba de orientación la cual arroja un peso bruto de 3,5 gramos y un peso neto de (2,8) gramos de Cocaina. De conformidad con el Articulo 558 de la ley orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por cuanto hay duda que el adolescente sea mayor de edad y en razón que no se presento ninguna representante legal para acreditar documentos de identidad de ciudadano, solito quede en permanencia hasta tanto acredite documentación Es todo. Y una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el ADOLESCENTE responde lo siguiente: Soy consumidor, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA quien expone: Esta defensa esta de acuerdo con el Procedimiento Ordinario, y solicito una Medida Cautelar de presentación cada 30 días por cuanto el delito es de menor entidad, solicito le sea practicado los exámenes estipulados en la Ley de Drogas, es todo.
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA
En virtud de los planeamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos:
Este Tribunal observa, que el adolescente DATOS OMITIDOS, fue aprehendido, según se evidencia del acta policial, emitida en fecha 2 de marzo del año 2011, funcionarios adscritos a la Estación Policial Los Cardenales, quienes siendo aproximadamente la 1:30 de la tarde encontrándose en servicio de recorriendo lograron visualizar a un ciudadano que se desplazaba en el sentido norte sur, contrario a su desplazamiento, quien al notar nuestra presencia opto por tratar de evadirse cambiando al sentido de su trayectoria, siendo aprehendido a escasos minutos, indicando le mostrara lo que portaba el mismo manifestó que no tenia nada, y al realizarle la inspección de persona, lográndole palpar en el bolsillo delantero del pantalón del lado derecho que el mismo vestía un objeto por lo que se le solicita que lo muestre, donde el mismo mostró cinco envoltorios de regular tamaño confeccionado e material sintético plástico de color transparente atado en sus extremos con hilo de color blanco, donde se aprecia al tacto una sustancia pastosa que desprende un fuerte olor presunta droga, sustancia que se evidenció de la copia fotostática de la prueba de orientación, consignada en la audiencia por la vindicta publica, que dio como resultado un peso bruto de 3,5 gramos y un peso neto de (2,8) gramos de Cocaina. En este sentido y en apreciación de los señalamientos antes transcritos, se declara con lugar la flagrancia de conformidad el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionado con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA.
En el presente caso, se ordena tal como fue solicitado por ambas partes, se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se establece.
En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Pública esta Juzgadora señala que aun cuando el delito imputado al adolescente DATOS OMITIDOS de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, llena los extremos exigidos por la norma para la aplicación de una privativa de libertad, ya que este delito no solo atenta a un particular sino atenta a la sociedad en conjunto, el cual en la mayoría de los casos amerita privativa de libertad; pero en el presente caso, con fundamento a lo solicitado por ambas partes y en aras de garantizar la incorporación de los jóvenes a la ciudadanía activa, con apoyo al principio de inocencia y por tratarse este de un procedimiento educativo tal como lo establece la norma, ya que los mismo manifestaron ser consumidores. En consecuencia, este Tribunal declara procedente las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarse cada 30 días antes las taquillas de presentación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
Por otra parte, se les acuerda practicar examen psicológico y psiquiátrico de conformidad con el artículo 587 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para determinar el grado de consumo de drogas al referido adolescente imputado. Así se establece.-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario y se admite la precalificación por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan al adolescente, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales B y C, consistentes en cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación Se acuerda la evaluación psiquiatrita y psicológicos de conformidad con lo establecido en la Ley de Drogas. Líbrese al Hospital Luís Gómez López, a los fines de que le sea practicado evaluación psiquiatrica. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines se le practiquen exámenes psicológicos. Líbrese oficio al Hospital Luís Gómez López y al Equipo Multidisciplinario. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Registrese Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abg. Lolis Carolina Hernández
El Secretario