REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000225

AUTO DE NEGATIVA DE DECAIMIENTO DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por la ciudadana Argelia Rosa Giménez, en su condición de hermana del joven IDENTIDAD OMITIDA. , donde solicita el decaimiento de medida de presentación periódica cada 30 treinta días, impuesta por la comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, precalificado así por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público

Este Tribunal observa:

1.- El joven IDENTIDAD OMITIDA., se encuentra procesado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hecho ocurrido en fecha 22-02-2008, según Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Área de Investigación Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

2.- En fecha 18-03-2011, la ciudadana Argelia Rosa Giménez, presentó escrito solicitando decaimiento de la medida de de presentación periódica cada 30 treinta días conforme al artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA. en fecha 01-07-2008, puesto que según escrito el mismo imputado se encuentra trabajando en una Empresa y no le es permitido un permiso mensual para asistir a las presentaciones. Sin embargo, este Juzgador observa que de las actuaciones del Sistema Juris con respecto al cumplimiento de presentaciones periódicas por parte del joven, las mismas no las cumple desde el 21-10-2010 hasta la presente fecha, presumiendo que sea por razones laborales, aunque aún no ha consignado Constancia de Trabajo. Por lo que este Tribunal se niega acordar el decaimiento de la medida impuesta al joven. Además, de no consignar lo más pronto posible Constancia de trabajo, se librará Orden de Captura contra el joven identificado ut supra, puesto del incumplimiento se presume la evasión del proceso.

En este orden ideas, se observa que la medida cautelar, que se le impuso al joven, es un medio para asegurar su presencia en las actuaciones del proceso que convoque este Tribunal. Mientras se espera la presentación de Acto Conclusivo por parte de la Representación Fiscal.

De allí que las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, en caso de que se presente Acusación formal.

No le es ajeno, a quien decide que en la interpretación y aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe asegurar el desarrollo integral de los adolescentes y el disfrute pleno de sus derechos y garantías, para lo cual debe tomarse en cuenta la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas; y los derechos y garantías del adolescente, para que así haya justicia, todo de conformidad con el artículo 8 ejusdem.

Por todo lo anteriormente expuesto lo procedente en presente caso es Negar el decaimiento de la medida, si el fin de la misma es asegurar la presencia del joven IDENTIDAD OMITIDA., en las actuaciones del proceso. Así Se Declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley NIEGA acordar la solicitud de la ciudadana Argelia Rosa Jiménez, ya que no hay motivo para declarar el Decaimiento de la medida, puesto que no ha consignado Constancia de Trabajo para que este Tribunal oficie a la empresa acerca de la medida de presentación periódica cada 30 días, conforme al artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA.. Asimismo, debe consignar Constancia de Trabajo lo más pronto posible, ya que de no hacerlo se librará Orden de Captura en su contra. Notifíquese a las partes. Regístrese

El Juez de Control

El Secretario
Abg. JORGE DÍAZ MENDOZA