REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000972

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

En virtud de la Solicitud de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, de Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente DATOS OMITIDOS. Por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal pasa a decidir tomando en consideración lo siguiente:
HECHOS

Mediante Denuncia realizada por la adolescente Grecia Pérez Valdez, en fecha 02-07-2008, por los hechos ocurridos en fechas 30-06-08 y 01-07-08, contra del adolescente DATOS OMITIDOS, quien según lo expuesto por esta ciudadana, el mismo la amenazó mediante llamadas telefónicas, con violarla y hasta con matarla.

FUNDAMENTACION DE HECHOS Y DEL DERECHOS PARA DECIDIR

En fecha 22-03-2011 la Vindicta Pública presentó escrito solicitando el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “e”: “… El Fiscal del Ministerio Público deberá: Solicitar Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, por cuanto no se realizó valoración psiquiátrica, ni hay testimonio de testigos, siendo estos elementos de convicción necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento del imputado ut supra identificado. Es por esto que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación, siendo agotadas las diligencias.

Ahora bien siendo el Fiscal del Ministerio Público quien por Ley le corresponde la Dirección de la Investigación y el ejercicio de la acción, cuando lo crea procedente y en el presente caso no ha logrado hasta el momento recabar los fundados elementos para acusar al Adolescente de autos, por estas razones lo ajustado a Derecho es decretar el Sobreseimiento Provisional en la Causa que nos ocupa, que lo estatuye la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como una forma de inmovilizar la Acción Penal, hasta tanto no sea posible agregarle elementos que conduzcan a la reapertura del procesamiento con todos sus efectos, por parte del Fiscal del Ministerio Público, la Victima e inclusive el Adolescente Imputado que necesita que la Causa le sea cerrada definitivamente, de modo que él o su Defensor podrían consignar elementos al asunto que soporten sus pretensiones para la consecución del Sobreseimiento Definitivo, por cuanto la investigación no queda totalmente paralizada, ni interrumpida la prescripción de la acción, pero si provisionalmente cerrada y solo podría reaperturarse con el aporte de nuevas pruebas; por lo que dentro del año de dictado este Sobreseimiento Provisional el Adolescente Imputado tiene Libertad Plena, con la consabida cesación de todas las Medidas Cautelares que pesaban en su contra. Así se decide.

DISPOSITIVA


En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal en Funciones de Control N°2 de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decreta EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente: DATOS OMITIDOS, cédula de identidad Nº 21.048.037, de 15 años de edad (para el momento de la comisión del hecho), domiciliado en al Cañada vereda 7 calle 2, vía Duaca Kilómetro 1, casa Nº 15. Por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al articulo 561 Literal “e” ejusdem “… El Fiscal del Ministerio Público deberá: Solicitar Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Notifíquese a las partes. Regístrese.

El Juez de Control

Abg. JORGE DÍAZ MENDOZA