REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001361
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
En virtud de la Solicitud de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, de Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente DATOS OMITIDOS. Por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal pasa a decidir tomando en consideración lo siguiente:
HECHOS
Mediante Denuncia realizada por la ciudadana Luz Marina Godoy, en fecha 29-08-2008, por los hechos ocurridos el día 28-08-2008, contra el adolescente DATOS OMITIDOS, quien según lo expuesto por esta ciudadana, el mismo la amenazó con quemarle la casa y caerle a tiros “por sapa”, siendo aproximadamente las 08:00pm, por el callejón 29 de la carrera 29 entre calles 43 y 44, cerca de donde vive.
FUNDAMENTACION DE HECHOS Y DEL DERECHOS PARA DECIDIR
En fecha 21-03-2011 la Vindicta Pública presentó escrito solicitando el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “e”: “… El Fiscal del Ministerio Público deberá: Solicitar Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, por cuanto no se realizó valoración psiquiátrica, ni hay testimonio de los supuestos testigos, siendo estos elementos de convicción necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento del imputado ut supra identificado. Es por esto que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación, siendo agotadas las diligencias.
Ahora bien siendo el Fiscal del Ministerio Público quien por Ley le corresponde la Dirección de la Investigación y el ejercicio de la acción, cuando lo crea procedente y en el presente caso no ha logrado hasta el momento recabar los fundados elementos para acusar al Adolescente de autos, por estas razones lo ajustado a Derecho es decretar el Sobreseimiento Provisional en la Causa que nos ocupa, que lo estatuye la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como una forma de inmovilizar la Acción Penal, hasta tanto no sea posible agregarle elementos que conduzcan a la reapertura del procesamiento con todos sus efectos, por parte del Fiscal del Ministerio Público, la Victima e inclusive el Adolescente Imputado que necesita que la Causa le sea cerrada definitivamente, de modo que él o su Defensor podrían consignar elementos al asunto que soporten sus pretensiones para la consecución del Sobreseimiento Definitivo, por cuanto la investigación no queda totalmente paralizada, ni interrumpida la prescripción de la acción, pero si provisionalmente cerrada y solo podría reaperturarse con el aporte de nuevas pruebas; por lo que dentro del año de dictado este Sobreseimiento Provisional el Adolescente Imputado tiene Libertad Plena, con la consabida cesación de todas las Medidas Cautelares que pesaban en su contra. Así se decide.
DISPOSITIVA
En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , este Tribunal en Funciones de Control N°2 de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decreta EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente: DATOS OMITIDOS, domiciliado en la calle 44 con carreras 29 y 30 (se desconocen más datos); por el DELITO de: Amenazas; previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al articulo 561 Literal “e” ejusdem “… El Fiscal del Ministerio Público deberá: Solicitar Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Notifíquese a las partes. Regístrese.
El Juez de Control
Abg. JORGE DÍAZ MENDOZA
|