REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001361
AUTO DE NEGATIVA DE EXTENSIÓN DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por el Abg. FERNANDO ESCARRÁ MALAVÉ, en su condición de Defensor Público del adolescente DATOS OMITIDOS, donde solicita extensión de la medida de presentación periódica de 8 a cada 30 días, la cual fue impuesta conforme al artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del Delito de Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificado así por Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público
Este Tribunal observa:
1.- El adolescente DATOS OMITIDOS, se encuentra procesado por la comisión del delito de Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho ocurrido en fecha 28-12-2009, en perjuicio del Estado Venezolano, del cual ya consta acusación en su contra.
2.- En fecha 18-03-2011, el Abg. Fernando Escarrá Malavé, en su carácter de Defensor Público presentó escrito solicitando extensión de medida de presentación periódica a cada 30 días conforme al artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue impuesta al adolescente en fecha 01-06-2010, para cumplirla cada 8 días. Sin embargo, este Juzgador Observa que, de las actuaciones del Sistema Juris, se evidencia que el adolescente no ha cumplido con la medida desde el 10-03-2011, además de que pesa Acusación Formal en su contra por el delito de Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En vista de que no han cambiado las circunstancias que conllevaron al Tribunal a imponer la medida, y en espera de la realización de la Audiencia Preliminar, se niega la Extensión de la medida de presentación periódica a cada 30 días.
3.- No le es ajeno, a quien decide que en la interpretación y aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe asegurar el desarrollo integral de los adolescentes y el disfrute pleno de sus derechos y garantías, para lo cual debe tomarse en cuenta la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas; y los derechos y garantías del adolescente, para que así haya justicia, todo de conformidad con el artículo 8 ejusdem.
No obstante, de lo anteriormente expuesto lo procedente en presente caso es Negar la extensión de la medida de presentación periódica, si el fin de la misma es asegurar la presencia del adolescente DATOS OMITIDOS, en las actuaciones del proceso.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley NIEGA Extensión de la medida de presentación periódica a cada 30 días, por lo que deberá seguir cumpliendo cada 8 días conforme al artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que el fin de la misma es asegurar la presencia del adolescente en la Audiencia Preliminar, ya que la misma no se ha realizado. Vale destacar que, el transcurrir del tiempo no significa beneficio para el imputado, sino que el mismo esta sujeto a derecho. Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
Abg. JORGE DÍAZ MENDOZA
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