REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes
Barquisimeto, 17 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001430

Visto el escrito presentado en fecha 14/03/2011 recibido por este despacho judicial en fecha 16/03/2011 suscrito por el defensor privado Abg. William Liscano en representación del adolescente: DATOS OMITIDOS, en la cual solicita la extensión de las presentaciones por ante este Juzgado, en consideración a que el referido adolescente, lleva Tres (03) Años continuos presentándose cada Ocho (08) días, cumpliendo así religiosamente con la Medida de Presentación que se la fue impuesta en fecha 30 de Noviembre de 2008; es por lo que esta instancia judicial a los fines de emitir el pronunciamiento al respecto observa:

En virtud de lo previsto en el numeral 2º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8 y 540 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Presunción de Inocencia, por medio del presente auto se ratifica las Medidas Cautelares previstas en el Artículo 582 literales b, c, y f de la LOPNNA; mantenerse bajo el cuidado de su representante y presentación ante el Tribunal, y la prohibición de acercarse ciudadano: Alexis Enrique Dugarte. Considerando la solicitud de extensión de presentaciones realizada por la defensa privada, ante este juzgado en fecha 14-03-2011 a favor del adolescente: DATOS OMITIDOS, por razones de que ha cumplido correctamente con sus presentaciones ante esta instancia judicial durante el transcurso de este proceso; por lo que considera esta juzgadora que es viable la extensión de las presentaciones impuesta al adolescente referido ut supra a cada sesenta (60) días por ante la taquilla de presentaciones de este tribunal, ya que es un derecho fundamental que el Juzgador ordene Medidas Cautelares proporcionales, que permitan garantizar la finalidad del proceso y la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa pero atendiendo al respeto de los derechos humanos del acusado para que de esta manera asegurar que el proceso llegue a su fin; por lo que esta instancia judicial considerando que la norma no establece la periodicidad de las presentaciones a imponer al Imputado(a) ante la autoridad designada, siendo el Juez el que tiene la facultad para decidir la periodicidad de las presentaciones y si el imputado fuere impuntual injustificadamente en algunas de sus presentaciones, será causal de revocatoria de la medida y la consecuente imposición, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del querellante, de la prisión preventiva, siempre y cuando sea procedente; por lo que esta Juzgadora considerando que la Adolescente ha demostrando su voluntad de estar a derecho por ante este Juzgado, es por lo que quien juzga considera procedente acordar lo solicitado por la Defensa Privada y se acuerda la Ampliación de la Presentación, a los fines de garantizar la Adolescente pueda cumplir con su actividades ya sean de trabajo o educativos regularmente y que dicha medida no cause un perjuicio, fundamentada en el principio de presunción de inocencia y con esta medida logramos mantenerlo vinculado al proceso penal debiendo presentarse cada sesenta (60) días. Y así se decide:

DECISION
ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PUNTO UNICO: Con fundamento a lo establecido en el artículo 08 de la L.O.P.N.N.A, que refiere al principio del Interés Superior, en este caso del adolescente; esta instancia judicial acuerda RATIFICAR LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas en fecha 30 de Noviembre de 2008, prevista en Articulo 582 literales B C Y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EXTENDIENDO las presentaciones a cada sesenta (60) días, al adolescente: DATOS OMITIDOS. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Jueza de Juicio

Abg: Milagro López Pereira.