REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2010-001469
Jueza Profesional: Abg./Doc/Esp. Milagro López Pereira
Secretario: Abg. Rosa Gisela Parra.
Fiscal 18° del MP: Abg.Alba Casanova.
Defensor Privado: Abg. Luís Enrique Peña IPSA Nº 127.434.
Acusadas: DATOS OMITIDOS,. DATOS OMITIDOS,.
Delito: Ocultamiento en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Vigente y sancionada en LOPNNA.
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesto por la Vindicta Pública a las adolescentes DATOS OMITIDOSY DATOS OMITIDOS: El hecho ocurrido en fecha 03 de Noviembre del 2.010, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia, recibe procedimiento realizado por funcionarios Detective Dorta Ángelo, Inspector David Querales, Detective José Pérez, Agente Andri Pérez y Agente de Seguridad Wiston Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Juan; donde reportan la aprehensión de las adolescentes identificadas como: DATOS OMITIDOS DATOS OMITIDOS, por encontrarlas incursas en la comisión del delito de Ocultamiento en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, hecho ocurrido en fecha 02 de Noviembre de 2.010, cuando los funcionarios se encontraban realizando patrullaje por la zona Oeste específicamente en el Barrio la lucha, calle Principal con avenida 03, cuando avistan a cuatro personas las cuales vestían de la siguiente manera: 1- Blusa de color Azul con Negro, jeans de color azul, 2- Blusa de color Blanca con rayas de color roja y short de color verde. 3.- Blusa de color rosada y jeans de color azul y 4.- Una franela manga larga de color negro con rojo y un short de color rojo con rayas negra, quienes optaron por correr y lanzaron varios objetos y momentos en que intentaban ingresar a una vivienda lograron interceptarlas, y al realizarles una inspección corporal no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico y al realizar una inspección minuciosa por el lugar donde estas habían lanzados objetos encontraron 03ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADOS DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE MARIHUANA, PESO BRUTO 27,3 GRAMOS Y PESO NETO 25,5 GRAMOS quedando quedando identificadas estas adolescentes como: DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS.
Esta Instancia Judicial considera que los hechos antes narrados se encuentran acreditados con las pruebas que continuación se señalan: 1) Con el testimonio de los funcionarios Detective Dorta Ángelo, Inspector David Querales, Detective José Pérez, Agente Andri Pérez y Agente de Seguridad Wiston Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Juan, quienes ratificaron su actuación descrita en el Acta Policial de fecha 02-11-10, con el que se demostró las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que se que ocurrieron los hechos y la aprehensión de las adolescentes imputadas. 2) Con el testimonio del Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación del Estado Lara, en relación a la Experticia de Identificación Plena Con el que se demostró la identidad exacta y correcta de las adolescentes imputadas. 3) Con el testimonio del Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barquisimeto, en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico, con cual se demostró la exactitud de las condiciones y la utilidad de las prendas de vestir de las adolescentes imputadas. 4) Con el Testimonio de los Expertos Profesional Especializado III Ana Torres y Experto Profesional Especializado II Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación del Estado Lara, en relación a la Experticia Toxicologica practicada a las adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS , informe pericial signado con los Nº 9700-127-AFT-5454-10, de fecha 26-11-10 y Nº 9700-127-AFT-5455-10, de fecha 26-11-10 con el que se demostró la certeza de que las adolescentes ut supra no consumen sustancias estupefacientes y psicotrópicas y las condiciones que se encontraban las adolescentes imputadas. 5) Con el testimonio del Experto Profesional, adscrito al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barquisimeto, en relación a la Experticia Botánica de sustancias estupefacientes y psicotrópicas informe pericial signado con el Nº 9700-127-ATF-54600-10, fecha 26-11-10, con el que se demostró que las sustancias incautadas es Marihuana y los efectos y las consecuencias en el Organismo humano.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Fiscal del Ministerio Publico: manifiesta que presenta formal acusación en contra de la Joven acusada imputándoseles el delito: Ocultamiento de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito la admisión total de pruebas por ser licitas, legales y pertinentes por los cuales se acuso a las adolescentes, ahora bien, con motivo del tiempo que llevan las adolescente sometida a la privación de libertad y visto que la defensa consigna constancia de buena conducta predelictual, esta representación fiscal modifica la sanción y solicita que se le impongan a las acusadas de Reglas de Conducta por el lapso de 2 dos años y libertad asistida por el lapso de (01) año.
Defensor Privado quien expone: “esta defensa vista lo manifestado por mis patrocinada en relación al hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos, la defensa se adhiere a la sanción solicitada por el ministerio publico y solicito que se le impongan la sanción y consigno en este acto constancia de residencia del Consejo Comunal Fuerza y Voluntad de la Parroquia Juan de Villegas de la comunidad Pila de Montesuma 2 y constancia suscrito por el director de la Unidad educativa iribarren de esta localidad donde hace constar la buena conducta de ambas adolescente. Es todo.”
ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
Este juzgado una vez revisado el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público representado en este acto por la Abg. Alba Casanova, procedió; ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION así como las pruebas por ser licitas pertinentes y necesarias y por reunir la acusación los requisitos de ley.: LA JUEZA lee explica de forma detallada el procedimiento especial de admisión de los hechos. Le impone de el articulo 49.5 de la Constitución de la República de Venezuela que lo exime de declarar contra sí mismo, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. así como de la garantías previstas en los artículos 538 al 548 de la ley Orgánica para la Protección de niños , niñas y Adolescentes Se le preguntó a los Acusados si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: de manera afirmativa cada uno de ello de manera separada si admitimos los hechos. Se declara la responsabilidad penal de las adolescentes DATOS OMITIDOSY DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de Ocultamiento de pequeñas cantidades de sustancias y estupefacientes y psicotrópicas previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se le impone como sanción: Reglas de conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año.
Esta Juzgadora hace la acotación que en relación al procedimiento aplicado de admisión de los hechos, la sala de Casación Penal del máximo tribunal, en sentencia Nº 0075/2001, del 8 de febrero, señaló lo siguiente: “…la admisión de los hechos, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal, sino por instrumentos internacionales ratificados por la República y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso…” Continúa la Sala Constitucional señalando:… “A mayor abundamiento, debe señalarse que la admisión de los hechos, cuyos orígenes se remontan al plea guilty – figura propia del derecho anglosajón, constituye un reconocimiento que realiza el imputado de su culpabilidad en los hechos que se le atribuyen, cuya consecuencia es la imposición de una pena con prescindencia del juicio oral y público…..” (Fin de la cita).-Por lo que así se decide:
Por lo que este Juzgado una vez analizadas como han sido las exposiciones de las partes, para decidir observa que resulta evidente, que si la acusada, manifestó su deseo en obsequio de sus legítimos derechos e intereses de acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma Procesal invocada, requiriendo la aplicación del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, por cuanto en ésta audiencia es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio de la misma por cuanto se trata de un proceso que viene por procedimiento abreviado, siendo que esta institución procesal tiene por finalidad la economía procesal, es decir, evitar dilatar un proceso para esperar el pronunciamiento de una sentencia que pudiera ser absolutoria o condenatoria y la inmediata imposición de la sanción; por ello esta Instancia Judicial lo considera procedente. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con fundamento a su libre convicción, basada en las reglas de la lógica y máximas de experiencia, considerando los fundamentos Legales tipificados en el articulo 622 literales a, b, c, d , e y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se fijan las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones procede a Declarar la Responsabilidad Penal de la adolescente identificada ut supra por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en pequeñas cantidades previsto en el articulo 148 de la Ley Orgánica de drogas, por el hecho señalado y en consecuencia se impone a cumplir las SANCIÓN de Reglas de conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, conforme a lo solicitado del M.P. Y ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, CON SEDE EN BARQUISIMETO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION así como las pruebas por ser licitas pertinentes y necesarias y por reunir la acusación los requisitos de ley.: LA JUEZA lee explica de forma detallada el procedimiento especial de admisión de los hechos. Le impone de el articulo 49.5 de la Constitución de la República de Venezuela que lo exime de declarar contra sí mismo, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. así como de la garantías previstas en los artículos 538 al 548 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le preguntó a las Acusadas si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondió: de manera afirmativa cada una de ellas de manera separada si admitimos los hechos. SEGUNDO: Se declara la responsabilidad penal de las adolescentes DATOS OMITIDOSY DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de Ocultamiento de pequeñas cantidades de sustancias y estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se le impone como sanción: Reglas de conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año. Notifíquese a las partes de la publicación de la sentencia..
La Jueza de Juicio
Abg. Milagro López Pereira
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