REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de marzo de 2011

ASUNTO : KP01-D-2011-000255

JUEZA: ABG. MILAGRO LOPEZ
SECRETARIO: ABG. MARIBEL SIRA
IMPUTADOS: DATOS OMITIDOSY DATOS OMITIDOS
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL Y MUNICIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y SANCIO0NADOS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FISCAL DEL M.P 18: ABG.ALBA CASANOVA
ABG. DEFENSA PRUBLICA: ABG. FANNY ROMERO

AUTO DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR

I

DE LOS HECHOS

Este juzgado en fecha 28 de Marzo de 2011, siendo las 10:30a.m., se constituyó el Tribunal de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Jueza Abg. Milagro López, el secretario de sala Abg. Rosa Gisela Parra y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 3 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 344 de la LOPNNA, se verifica la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentran presentes LA REPRESENTACION DE LA FISCALIA 18 DEL MP, la defensa publica, los adolescentes DATOS OMITIDOSY DATOS OMITIDOS debidamente acompañados de su representantes legales Ana Sierra de Sachun CI nº 22.328.412 y Maria Elena Cañizales CI Nº 11.785.618. Seguidamente la fiscalia consigna este acto el escrito acusatorio contentivo de once (11) folios útiles en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOSY DATOS OMITIDOS. Seguidamente la defensa pública solicita el diferimiento de la presente audiencia a los fines de imponerse de las actas procesales y poder ejercer efectivamente el derecho a la defensa. Así mismo solicita el cambio de medida que pesa sobre sus defendidos por cuanto la fiscalia esta solicitando una sanción no privativa, es por lo que se solicita se le imponga una medida de presentación periódica. La defensa solicita copias simples del presente asunto. La fiscalia no se opone a la solicitud de la defensa. Oídas la opinión de las partes y revisado como ha sido las presentes actuaciones y el libelo acusatorio presentado por la Fiscalia, este

II

DEL DERECHO

Esta Instancia judicial al evaluar la solicitud de la defensa pública de cambio de Medida Cautelar por una medida no privativa, este juzgado al evaluar el planteamiento de la solicitante a la cual el Ministerio Público manifestó no tener objeción, y en aplicación del Principio de Presunción de Inocencia previsto en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y siendo que al presentar el Ministerio Público una acusación en la cual solicita sanción no privativa para ambos adolescentes, es por lo que este Juzgado considera que no existen los elementos para tener privado de libertad a los adolescentes DATOS OMITIDOSY DATOS OMITIDOS y en consecuencia lo procedente es imponer una medida de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes siendo la procedente a criterio de este Juzgado la prevista en el literal “c” consistiendo en presentación periódica cada quince (15) días ante la unidad de presentación de imputados de este circuito, por cuanto han variado las circunstancias, de modo tiempo y lugar que originaron la imposición de la Medida de Prisión Preventiva de Libertad previsto en el artículo 581 de la Ley Especial, por parte del tribunal de control en su momento. Y así se decide:

III

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se acuerda imponer a los adolescentes DATOS OMITIDOSY DATOS OMITIDOS medida de presentación periódica cada 15 días ante la Taquilla de Presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal C de la LOPNNA. SEGUNDO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa por ser legales y procedente. Quedaron las partes notificadas en la sala de audiencias con la lectura de la dispositiva.


JUEZA DE JUICIO

ABG. MILAGRO LOPEZ

SIRA