REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 4 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000317
ASUNTO PRINCIPAL: KP11- P-2008-000317
Revisado el Asunto, este Juzgado de Control Nº 10 para decidir observa:
En fecha 13 de marzo de 2003, La Fiscalía 8º del Ministerio Público, presenta escrito donde solicita: Se decrete la Flagrancia, se continué la causa por el Procedimiento Ordinario y se otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano: ARMANDO JAVIER PINTO NAVAS, C.I Nº 12.449.737, en virtud de que el mismo había sido aprehendido, por funcionarios adscritos a la GN, por presentar el vehículo que conducía el referido ciudadano ALTERACIÓN DE SERIALES, delito este previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre Hurto Y robo de Vehículo, para lo cual lo colocan a disposición del Fiscal 8º del Ministerio Público, quien en fecha 14 de marzo de 2003, lo presenta por ante el Tribunal a fin de realizar la audiencia de presentación de Flagrancia. En la referida fecha, el Tribunal acuerda el Procedimiento Ordinario, la Flagrancia y le impone medida de presentación cada 30 por ante este Circuito Judicial Penal.
Del análisis precedente, claramente se desprende lo siguiente: En fecha 12/03/2003, los funcionarios Adscritos a la GN, de Carora, dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje, por el perímetro de la ciudad de Carora, específicamente en la calle Vargas con la Avenida 14 de Febrero observaron un vehículo estacionado al lado derecho de la vía, dentro del mismo se encontraba un ciudadano a quien le indicaron que descendiera del mismo, y le informan que se identificara y que iban a revisar el vehículo, el ciudadano se identifica como ARMANDO JAVIER PINTO NAVAS, C.I Nº 12.449.737, le solicitan la documentación del vehículo y éste presenta documento de Compra venta, lo trasladan hasta la sede del Comando y al efectuar la revisión observan que el vehículo, tiene los seriales falsos, colocando al ciudadano y al vehículo a disposición del Ministerio Publico. Asimismo observa este Tribunal que los hechos ocurrieron hace más de 6 años, sin que el Ministerio Publico, aunado al hecho de que hasta la fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo y que en fecha 04 de junio de 2004, el Tribunal le entregó en Deposito el vehículo objeto del presente procedimiento al ciudadano ARMANDO JAVIER PINTO NAVAS, C.I Nº 12.449.737, por lo que este Tribunal observa que desde que ocurrieron los hechos, es decir desde el 12-03-2003 hasta la presente fecha han ocurrido 7 años, 11 meses, sin que el Fiscal haya presentado acto conclusivo, por lo que la causa evidentemente se encuentra prescrita de conformidad con lo establecido en el Art. 108.5, el cual establece que por tres años si el delito mereciera pena de prisión de tres años o menos…..” Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.
Coincide este juzgador con la representación Fiscal, Que nos encontramos en presencia del Delito de “alteración de seriales”, Observa esta juzgadora que en fecha 12-03-03, desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha observa quien juzga han trascurrido 6 años, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo más ajustado a derecho y de Oficio es Sobreseer la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 3º. Artículo La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 10 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de Oficio, Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: ARMANDO JAVIER PINTO NAVAS, C.I Nº 12.449.737. Por el delito de, “ALTERACION DE SERIALES” tipificado en la Ley Especial que rige la materia. Cesa toda medida de Coerción que se le haya impuesto al supra referido ciudadano.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F08-00-504-03. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO