REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 01 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000291
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ARTÍCULO 46 DEL COPP
En fecha 17-11-2010, se recibe escrito de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual participa a este Tribunal la incomparecencia del probacionario, el ciudadano HEISBER HUMBERTO CHIRINOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.344.474, soltero, residenciado Calle San Luis con avenida Castañeda, sector Loyola, cerca del Salón de testigos de Carora, Estado Lara. Teléfono: 0252-4213727, no ha comparecido a dar inicio al Régimen de Prueba; a tal efecto este Tribunal acuerda fijar audiencia oral de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 01 de Marzo de 2011, se constituye en la Sala de Audiencia este Tribunal y se concedió el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó se escuche al acusado respecto al motivo de su incumplimiento. Posteriormente se concedió la palabra al probacionario quien manifestó libre de apremio y coacción: “La ultima cita que yo tenia era para ahorita para febrero, yo fui en noviembre y me dieron cita para el 07-02-2011, yo vine para el 01-02-2011, pero no había audiencia, el delegado de prueba me dijo que esta era mi ultima fecha 07-02-2011, y por motivos de trabajo no asistí, yo fui y me pidieron todos los documentos, constancias, carta de residencia. Es todo” Inmediatamente se cede la palabra a la Representación Fiscal quien señaló: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano HEISBER HUMBERTO CHIRINOS LOPEZ, solicito se oficie a la Unidad técnica a fin de que arroje información de si ciertamente el esta cumpliendo con el régimen, y solicito se le de una nueva oportunidad al probacionario de autos, conforme a lo establecido en el art. 46 numeral 2 del COPP. Es todo.” Inmediatamente se le cedió el Defensor, manifestó: “Esta Defensa Pública vista la solicitud del Ministerio Público se adhiere a la misma, y conforme a lo establecido en el art. 46 numeral 2 del COPP, por cuanto ha demostrado el cumplimiento de las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Es todo”.
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes y dado que considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de una ampliación del plazo de prueba, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda ampliar dicho lapso a un (01) año más a fin que el probacionario de autos cumpla con las condiciones impuestas con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada, en audiencia Preliminar de fecha 24-02-2010, por cuanto el mismo ha demostrado tener inconvenientes serios para no dar cumplimiento a las entrevistas con el Delegado de Prueba, manifestando igualmente interés de cumplir con dichas entrevistas, circunstancias que se evidencian de los instrumentos consignados en audiencia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano HEISBER HUMBERTO CHIRINOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.344.474, en audiencia Preliminar de fecha 24-02-2010, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Vigente y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el articulo 239 Ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: se mantienen las condiciones impuestas previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1.-Residir en un lugar determinado. 2.-Abstenerse de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de Abusar de Bebidas Alcohólicas 3-Permanecer en un trabajo o empleo estable.
La parte dispositiva fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 01 de Marzo de 2011, en presencia de las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000291