REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000458
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el ciudadano Acusado JAVIER JESÚS HEREDIA ORELLANA, Titular de la Cedula de identidad Nº 7.411.137, Venezolano, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 28-10-1968, de 40 años, de Ocupación Comerciante, Estado Civil Soltero, Grado de Instrucción Estudiante de Derecho, hijo de Dilcia de Heredia y de Antonio Heredia, domiciliado en la Calle 31 entre carreras 28 y 29, vereda 6 N° 10; casa de color blanco con rejas marrones, Barquisimeto, Estado Lara a quien se le imputa la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal.
En fecha 19 de Julio de 2010, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado JAVIER JESÚS HEREDIA ORELLANA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra a los imputados del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes libre de apremio y coacción por separado cada uno manifestó: “No deseo declarar”.
La Defensa Técnica expone: “Esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, e invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:
PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal; por cuanto se evidencia del escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal y de las actuaciones que constan en el presente asunto, tales como Acta de Investigación Penal y Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas, ambas Nº 995-2008 de fecha 07-11-2008, suscrita por el SM/2DA Franklin Vargas Pérez, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-076-0438-08, de fecha 14-11-08, practicada al vehículo mencionado en la presente causa, Experticia de Reconocimiento Legal de practicada al arma objeto del presente procedimiento; se desprende que en fecha 07-11-08 siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, dicho funcionario se encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo Peaje Jacinto Lara, Carretera Lara Zulia, Municipio Torres estado Lara, observó un vehículo marca Chevroleth, modelo Optra, año 2005, color Plata, placas KBG25U, conducido por el ciudadano JAVIER JESÚS HEREDIA ORELLANA, quien viajaba en compañía del ciudadano SIXTO JOSÉ ZAMBRANO CONTRERAS; a quien se le indicó que se estacionara al lado derecho de la vía ya que el vehículo y sus ocupantes serían objeto de revisión. En el proceso de revisión se encontró en la guantera entre los dos asientos delanteros del vehículo, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM, MARCA JERICO, MODELO 941FB, SEIAL DE CARROCERÍA 96305048, DE FABRICACIÓN ISRAELÍ, CON UN CARGADOR CON NUEVE CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, manifestando el conductor (ciudadano JAVIER JESÚS HEREDIA ORELLANA) que era de su propiedad, tales hechos los cuales encuadran en el tipo penal señalado por la vindicta pública en su escrito acusatorio, el cual consiste en Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público A tal efecto:
Pruebas del Ministerio Público:
TESTIMONIALES
1. Testimonio de funcionarios actuantes, SM/2da (GNB) Vargas Pérez Franklin, Rodríguez Mendoza, lícita, necesaria y pertinente sus declaración por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
2. Testimonio de expertos, Marco Lóprx y Héctor Sivira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo lícita, necesaria y pertinente sus declaraciones por cuanto practicaron experticias que ocupan el presente expediente, y tiene conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
DOCUMENTALES
1. experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-076-0438-08: de fecha 14-11-08 practicada al vehículo mencionado en la presente causa siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto tienen ocupa los objeto del presente procedimiento.
2. experticia de Reconocimiento Legal practicada al arma siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto tienen ocupa los objeto del presente procedimiento.
Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando su voluntad al expresar lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del JAVIER JESÚS HEREDIA ORELLANA, Titular de la Cedula de identidad Nº 7.411.137, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal.
CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTA: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
SEPTIMA: Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 202 B. del Código Orgánico Procesal Penal reforma parcial según Gaceta oficial Nº 5930, extraordinaria de fecha 14-09-09, en la causa Fiscal signada con el Nº 13-F08-1258-08, instruida al ciudadano JAVIER JESÚS HEREDIA ORELLANA, Titular de la Cedula de identidad Nº 7.411.137, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal.
OCTAVA: Líbrese los oficios respectivos
NOVENA: Notifíquese al acusado, la Defensa Pública y a la Fiscalía 8ª del Ministerio Público del presente auto cuya parte dispositiva del presente fue dictada en el día 01 de Marzo de 2011. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000458