REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Marzo de 2011
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-1205
ORDEN DE APREHENSION
En atención a la solicitud realizada por el Fiscal 11 del Ministerio Público de este Estado Lara, eb audiencia de presentación realizada en esta misma fecha; mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el ciudadano DANNYS JOSE ROJAS VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad V. 17.943.746, residenciado en la calle 10 entre callejón San Pablo y Calle Julio J. Montero, sector Cerro La Cruz. Carora- Estado Lara, a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público investiga por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, HOMICIDIO INTENCIONAL y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ultimo aparte ejusdem, y articulo 174 primer aparte del Código Penal.-
Conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como: Actas de Investigación Penal, Inspección Técnica,nº 153, 154, 155de fecha 20-03-2011, suscritas por Luis Piñango, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio (03 al 10, 16), Acta de Entrevistas, de igual fecha y rendidas ante dicho cuerpo de investigaciones por los ciudadanos Betsy Santeliz, Juan Chirino, Alirio Pérez, Daniel Pérez, Claudia Navias, Reconocimiento Técnico de fecha 20-03-11, practicada por la Toxicólogo de Guardia Ana Torres, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Análisis Toxicológico, de fecha 21-03-2011, practicada por la Toxicólogo de Guardia Ana Torres, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Acta de defunción, de fecha 21-03-2011, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Registro de Cadena de Custodia y de Evidencias Físicas, y demás actuaciones que rielan en autos, se puede inferir que el día 20-03-2011, en horas de la noche, estando dichos funcionarios ejerciendo sus labores se trasladaron a la calle 10 entre calles Julio J. Montero y Callejón San Pablo del sector Cerro La Cruz, de esta ciudad, donde se encontraba el cuerpo de una persona sin vida, el cual quedó identificado como Alvaro Medina, apreciando dichos funcionarios que el occiso presentaba una herida de forma irregular en la región infra mamaria izquierda y gran cantidad de sangre alrededor del cadáver con salpicaduras de proyecciones ascendentes; procediendo a entrevistar a ciudadanos del sector quienes manifestaron que el imputado de autos andaba en compañía de un ciudadano llamado Dannys Rojas, apodado El Perrarina, el cual cagaba un arma de fuego, quien en compañía del imputado había dado muerte al hoy occiso mencionado ut supra, que los mismos tenían privados de libertad al ciudadano Alirio Pérez Marchán; igualmente se desprende de las actas que rielan en autos que el ciudadano Dannys Rojas, apodado El Perrarina con la escopeta en la mano, le entrega a la ciudadana Betsy Santeliz una bolsa de material sintético contentivo en su interior de seis envoltorios de regular tamaño contentivo en su interior de polvo blancoy diez pitillos de regular de colores rojo y blanco, contentiva de presunta droga; y dicha ciudadana a su vez le entrega la misma a los funcionarios actuantes.
Posteriormente los diez pitillos elaborados en material sintético de color rojo y blanco de regular tamaño fueron sometidos a experticia toxicológica y se obtuvo como resultado un peso bruto (1,7) gramos y un peso neto (1.2) gramos de COCAINA; en relación a los seis envoltorios elaborados con material sintético transparente, se obtuvo como resultado un peso bruto (5.5) y un peso neto (3.8) gramos de COCAINA.
En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que el ciudadano DANNYS JOSE ROJAS VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad V. 17.943.746, señalado como responsable por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ultimo aparte ejusdem, y articulo 174 primer aparte del Código Penal, según las actuaciones mencionadas; aunada a la circunstancia de la incomparecencia de dichos investigados al llamado de la representación fiscal y de éste Tribunal y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos DANNYS JOSE ROJAS VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad V. 17.943.746, por cuanto aparece señalado como responsable por la presunta de la comisión de un delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, HOMICIDIO INTENCIONAL y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ultimo aparte ejusdem, y articulo 174 primer aparte del Código Penal.-
SEGUNDO: Líbrese Orden de Aprehensión contra DANNYS JOSE ROJAS VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad V. 17.943.746.
TERCERO: Líbrese Oficios a los respectivos Órganos de Seguridad del Estado.
CUARTO: Notifíquese al Ministerio Público.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 23 de Marzo de 2011.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-1205