REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 04 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-0001745
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el ciudadano JOSE LUIS RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, cédula de identidad Nro. V-19.300.541, soltero, residenciado en Urbanización José Antonio Páez, Calle Principal, detrás de la Piscinas del “Club Don Facundo”, Las Palmitas, Casa S/N, de color rosada, Taller Mecánico de Cherry Carora estado Lara. Teléfono 0416-1669642; a quien se le imputa la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Rafael Alejandro Cordero Miranda, cédula de identidad Nº 19.436.372y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Rojas (occiso).
En fecha 01 de Marzo de 2011, iniciada la audiencia, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado JOSE LUIS RIVAS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Es todo/. Seguidamente, la Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explicó los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídical. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra al acusado de autos del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron cada uno por separado: “no deseo declarar. Es Todo”.
La Defensa Técnica, manifestó: “Esta defensa niega, rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, asimismo solicito la revisión de la medida en el sentido de su ampliación. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 11 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; respecto de auto de apertura a juicio este Tribunal se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; interpuesta contra el ciudadano JOSE LUIS RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, cédula de identidad Nº V-19.300.541 por cuanto se evidencia de los escritos acusatorios presentados por el despacho fiscal; a tal efecto de las actuaciones que constan en el presente asunto respecto a la causa fiscal nº KP11-P-2009-645 que en fecha 29-11-09, en la carretera Lara Zulia, Sector Las Palmitas, antes de llegar a la Estación de Servicio La Entrada, se encontraba el cuerpo de una persona del sexo masculino sin signos vitales, y que siendo presuntamente responsable el acusado de autos; pues los elementos de convicción ofrecidos por la representación fiscal son los siguientes: Acta de Investigación Penal, de fecha 29-11-09, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carora, Venancio Castillo, donde deja constancia que recibió llamada telefónica donde le informaron sobre el hallazgo de un cuerpo sin signo vitales en el Sector Las Palmitas, Carretera Lara –Zulia, de una persona de sexo masculino; en consecuencia una comisión de dicho cuerpo de seguridad se trasladó al sitio indicado, y verificaron el cadáver de una persona de sexo masculino, quien presentaba entre otras cosas, la cara completamente ensangrentada; de igual manera, cerca del cadáver encontraron en los alrededores un zapato que presuntamente partencia a la víctima, así como un objeto contundente piedra la cual presentaba una adherencia de color pardo rojizo. Igualmente del contenido de Inspección Técnica Ocular N°: 891, de fecha 29-11-09, suscrita por los funcionarios Lic. Kerly Velásquez; Lic. Mary Barrios y Lic. Venacio Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carora, del Estado Lara, practicada en Carretera Lara-Zulia, Vía Publica, Sector Las Palmitas, entre el distribuidor “La Montañita” y la Estación de Servicio “La Entrada”, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, estado Lara, sitio donde fue hallado el hoy occiso, dejando constancia los funcionarios actuantes de las características del lugar, de la posición en que se encontraba el cadáver, de las lesiones o herida que presentaba, de la vestimenta que cargaba, y demás evidencias que encontraron cerca del cadáver; en cuanto al Reconocimiento de Cadáver N° 892, de fecha 29-11-09, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carora, del Estado Lara, practicada en el depósito de cadáveres del Hospital “Dr. Pastor Oropeza”, dejando establecido que sobre una camilla metálica del tipo deslizante, yacía el cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, que presentó las siguientes heridas: En la cara, en la región frontal derecha, cuatro heridas del tipo cortante, así como en el cuello algunas heridas y escoriaciones, y herida tipo contusa en la región frontal derecha, con fractura y hundimiento del hueso frontal, manifestando el médico forense Dr. Edwin Valera, que la muerte se produjo por la herida antes mencionada. Consta de Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Coronel Torres Elias José, cédula de identidad Nº: 5.921.484, quien manifestó, que estaba durmiendo y escuchó una bulla y al salir a ver que sucedía, vio a dos sujetos corriendo que se montaron en un vehículo color negro, y observó a un ciudadano tirado en el suelo por lo que corrió a avisarle al dueño de las Estación de Servicio, para que informara a las autoridades. Igualmente de Entrevista rendida porr los ciudadanos Ismael José Rivero Martínez y Nieves Terán Yvmar José, cédulas de identidad Nos. 15.262.241 y 19.921.334, respectivamente, afirman entre otras cosas, que estaban en la Estación de Servicio La Entrada, donde laboran, y vieron que pasó un muchacho de los que estaban tomando allí, caminado como quien va a Carora, y de repente van dos tipos y se le pegan atrás y le brincaron y le entraron a golpes metiéndose para el barranco y de ahí no se vio mas nada, de repente salen los tipos corriendo del barranco y uno de ellos venía quitándose la camisa que llevaba puesta encima el suéter, y siguieron corriendo hacia Las Palmitas, y se montaron en un rapidito. De Entrevista rendida por la ciudadana Rodríguez Camacho Mariela Verónica, cédula de identidad Nº 5.935.884, quien manifestó entre otras cosas que su hijo José Luís Rivas, a quien le dicen “Rufo”, estaba en su casa y llegó su sobrino Oswaldo Rodríguez, a quien le dicen “Chilo”, quien estaba cumpliendo años, ellos salieron a comprar aguardiente y regresaron con una botella de Whisky, y se la estaban tomando y luego dijeron que iban a salir y yo les dije que a donde porque su hijo no podía salir de la casa porque tenía casa por cárcel, y dice Chilo que iban a tomar unas cervezas y luego regresaban, pasaron horas y como a las 4 de la madrugada llegó un carro a mi casa y se bajo Chilo y me dijo que lo habían robado que le pasara unos zapatos de Rufo, en ese momento estaba sin Rufo, me dijo que este estaba con unas mujeres. Luego llegaron los dos y dijeron que habían tenido un problema con una culebra, se cambiaron de ropa sin bañarse, yo pregunte que había pasado y Chilo me dijo que habían matado a la culebra y se fueron y comentaron que se iban para Caracas. Igual versión sobre los hechos señala el ciudadano José Luís Rivas, cédula de identidad Nº: 5.935.074; dichos ciudadanos son los padres de JOSE LUIS RIVAS RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº: 19.300.541, Alias “El Rufo”. Entrevista a la ciudadana Yelitza Carolina Ramos, cédula de identidad Nº: 13.674.536, quien señala, entre otras cosas, que se encontraba en compañía de su amiga Yoselin en la Tasca Katuca bebiendo, se consiguieron con unos muchachos que andaban con su primo Yurbi, y se fueron para la Estación de Servicio La Entrada, y siguieron bebiendo, allí se consiguió a una amiga de nombre Mary Carmen, la saludo y se unió al grupo de ella, y conoció a un muchacho que le decían Rufo, y se dieron unos besos, entonces “El Negro”, (Víctima CARLOS ALBERTO ROJAS, cédula de identidad Nº: 20.076.918), se acerco a llamarla y decirle que la estaban llamando de allá y le dijo que no se iba a quedar con ese grupo, y que me dejara tranquila, y el insistió y en una de esas la agarró por el brazo, y entonces Rufo se acerco y le dijo al negro que la dejara tranquila, y el Negro se le vino encima y ella se metió para impedir una pelea, entonces amaneció y se fue para el río con Mary Carmen y unos amigos, quedando en el lugar, entre otras personas, El Negro y El Rufo, y al otro día Yurbi le dijo que al muchacho que andaban con ellos (El Negro) lo habían matado. Entrevista al ciudadano, Oswaldo Arturo Rodríguez Miquilena, cédula de identidad Nº: 15.263.253, quien señala, entre otras cosas, lo siguiente: “El sábado 28-11-2009, fui a casa de mi Tía Mariela, y me estaba tomando una botella de Whisky con mi primo José Luís, a quien le decimos Rufo, de allí nos fuimos a la Tasca de la esquina, y nos tomamos unas cervezas, de allí yo me fui para la Entrada y mi primo se apareció allí, que es una Estación de Servicio, y seguimos tomando, me quede dormido y cuando desperté me había robado los zapatos y el reloj, en ese momento llegaron unas chicas pero yo me había ido a la casa de mi tía a buscar unos zapatos, en compañía de un muchacho que me llevo en un carro marca Fiat, creo que era de color azul oscuro, hablé con mi tía en horas de la madrugada, y me dio unos zapatos y me los puse, y regrese a la Entrada y seguí tomando y luego llegó un muchacho que posteriormente resultó muerto, y comenzó a agredir a unas de las muchachas, y yo le dije que se fuera antes que le pegáramos o lo maltratáramos feo y se fue, pero luego regresó insistió en agredir a la muchacha, y la muchacha se montó en un carro y se fue, y no quedó nadie en la Entrada, yo me fui a los lados de la Cauchera y mi primo salió corriendo tras del muchacho que estaba agrediendo a la muchacha, y yo me les fui detrás, mi primo Rufo, comenzó a golpear a ese muchacho, y yo le di un golpe a ese muchacho y se cayó para el monte, y en ese momento mi primo Rufo, terminó de cometer el crimen y le pegó varias veces en la cabeza con una piedra, yo le decid que no, pero no me escuchó, de allí nos fuimos caminando y llegó un carrito bolivariano y nos llevó hasta Las Palmitas, hasta la parada, y de allí caminamos a la casa de mi Tía, nos quitamos la ropa del susto y nervios que cargaba y me puse otra y me vine a la casa de mi mamá, luego Rufo me llamó y le dije que se quedara en Carora, y el dijo que se iba pero no se para donde”.
Respecto de la causa signada bajo el número KP11-P-2009-645 según Acta Policial, y Registros de Cadena de Custodia de evidencias Físicas, de fecha 25-10-09, suscrita por Kenny Leal y Luís Rodríguez funcionarios adscrito al Comando de la Comisaría Carora, la cual riela en el presente asunto en el folio (235), Acta de entrevista, de igual fecha y rendida ante el mismo cuerpo policial por el ciudadano Rafael Alejandro Cordero Miranda, (victima en la presente causa), Experticia Nº 9700-076-103, de fecha 01-07-09, suscrita por el ciudadano Armando González, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un par de zapatos, modelo casual, elaborados en material sintético y natural, en los colores azul, beige, y rojo; marca AIR, con sus respectivas trenzas de color azul elaborado en material natural nº 44, y Experticia Nº 9700-076-AT-400, de fecha 01-08-09, suscrita por la ciudadana Mary Alicia Barrios, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a papel moneda de curso legal; actuaciones éstas que dejan constancia que en fecha 31-05-09, siendo las 05:30 horas de la mañana, cuando se encontraban el labores de patrullaje, visualizaron a un ciudadano que les hacia señas, se le acercaron y este les comunicó que un sujeto lo robo y luego se monto en una camioneta de color amarillo, y huyeron, por lo que procedieron a realizar un recorrido por el sector y visualizaron a un ciudadano que al ver a la Comisión comenzó a correr y procedieron a darle alcance, y observaron que llevaba en sus manos un par de zapatos de color azul y blanco con franjas rojas, al realizarle una inspección de persona se le encontró en el bolsillo delantero derecho la cantidad de 25 bolívares, donde quedó identificado como JOSE LUIS RIVAS RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 19.300.541. En entrevista realizada a la víctima en fecha 31-03-09, ciudadano Rafael Alejandro Cordero Miranda, cédula de identidad Nº 19.436.372, se observa que este señala que fue objeto de un robo por un ciudadano que se bajo de una camioneta amarilla y lo apunto con un revolver y le quito veinticinco bolívares y sus zapatos, y que cuando estaba esperando en la Comisaría para declarar ve que viene una comisión con un ciudadano y traen en sus manos unos zapatos y le dice a la Comisión que esos son sus zapatos y ese fue el ciudadano que lo robo.
En atención a las consideraciones anteriores y verificadas las acusaciones presentadas por la Representación Fiscal; esta juzgadora considera que las mismas cumplen con los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 326, y así se decide.
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, por cuanto es el único promovente en la presente causa, y a tal efecto:
Pruebas del Ministerio Público:
TESTIMONIALES
1. Testimonio de funcionarios actuantes, Venancio Castillo, Rubén Colmenárez y Hedí Montilla, funcionarios adscritos al Comando de la Comisaría Carora, lícito, necesario y pertinente su declaración por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
2. Testimonio de expertos, Armando González, Kerly Velásquez y Mary Alicia Barrios, Leonardo Satizabal, Nelson Armando González funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto practicaron Experticias los objetos colectados que ocupa el presente expediente.
3. Testimonio de los ciudadanos Coronel Torres Elias José Ismael José Rivero Martínez y Nieves Terán Yvmar José, cédulas de identidad Nos. 15.262.241 y 19.921.334, respectivamente Rodríguez Camacho Mariela Verónica, Gladys Josefina Rojas Vargas, Yelitza carolina ramos, Nieves Terán Ivmar José, Oswaldo Arturo Rodríguez Miquilena en su condición de testigos del presente procedimiento siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto tiene conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
4. Testimonio del ciudadano Rafael Alejandro Cordero Miranda en su carácter de víctima en la presente causa siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto tiene conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
DOCUMENTALES
1. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-076-AT-165, suscrita por el experto Mary Alicia Barrios funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto fue practicada a los objeto del presente procedimiento.
2. Experticia Nº 9700-DC-UB-1048-09, suscrita por el experto Leonardo satizabal funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto fue practicada a los objeto del presente procedimiento.
3. Certificado de Defunción a nombre del ciudadano Carlos Alberto Rojas (occiso) siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto fue practicada a la víctima objeto del presente procedimiento
4. Protocolo de Autopsia, practicado a Carlos Alberto Rojas (occiso) siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto fue practicada a víctima objeto del presente procedimiento
5. Experticia Nº 9700-076-103, de fecha 01-07-09, suscrita por l ciudadano Armando González, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a los objetos incautados en el presente procedimiento, siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto tienen ocupa los objeto del presente procedimiento.
6. Experticia Nº 9700-076-AT-400, de fecha 01-08-09, suscrita por la ciudadana Mary Alicia Barrios, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a papel moneda de curso legal siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto tienen ocupa los objeto del presente procedimiento.
Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno su voluntad al expresar lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”
TERCERA: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano JOSE LUIS RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, cédula de identidad Nro. V-19.300.541, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Rafael Alejandro Cordero Miranda, cédula de identidad Nº 19.436.372y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Rojas (occiso).
CUARTA: Se mantiene la Medida impuesta al acusado de autos, consistente en Medida Judicial Preventiva de la Privativa de libertad impuesta en su debida oportunidad por cuanto no han variado las circunstancias para considerar una revisión de las mismas.
QUINTA: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
SEXTA: Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 202 B. del Código Orgánico Procesal Penal reforma parcial según Gaceta oficial Nº 5930, extraordinaria de fecha 14-09-09, instruida al ciudadano JOSE LUIS RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, cédula de identidad Nro. V-19.300.541, de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Rafael Alejandro Cordero Miranda, cédula de identidad Nº 19.436.372y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Rojas (occiso).
SEPTIMA: Líbrese los oficios respectivos.
OCTAVA: Notifíquese a las partes acusado y víctimas, a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Lara a la Defensa Publica del Estado Lara Extensión Carora, del presente auto cuya parte dispositiva, fue dictada en el día de 01-03-2010 en acto de audiencia preliminar. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-0001745