REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 04 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-00889
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Desestimación de Denuncia interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos la Desestimación de Denuncia interpuesta por la MAYELA COROMOTO TOVAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nº V-10.761.885 con residencia en la Población de Acarigua, Parroquia Castañeda, Municipio Torres, Estado Lara, rendida ante la sede del Comando de la Comisaría Carora, en fecha 09-02-2011.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia en la cual la denunciante manifiesta lo siguiente: “ … es el caso que vengo de la bodega me encuentro con la señora Ana Rodríguez, procedió a ofenderme con palabras obscenas, de igual manera y también la ofendía nos agredimos por los cabellos y nos arañamos, luego llegaron los ciudadanos José Antonio Saavedra, Carlos Zalaverría, Máximo Alvarez, de igual manera los jóvenes Carlos Salaverría me sostenían por los brazos, lanzándome contra la pared… ”
De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia sobre un acontecimiento futuro y por las características que rodean al hecho, se considera que las mismas no se corresponden con la descripción de tipo penal alguno previsto y sancionado en ninguna ley, en consecuencia el hecho no reviste carácter penal.
Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a MAYELA COROMOTO TOVAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nº V-10.761.885, a la Fiscalía 25º del Ministerio Publico, y una vez firme la presente decisión devuélvanse las presentes actuaciones a la fiscalía vigésimo quinta del ministerio publico para su correspondiente archivo, de de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 04 de marzo de 2011.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-00889