REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001075
REVISION Y AMPLIACION DE MEDIDA
Visto el escrito suscrito por el Defensora Pública, la abogada Abg. Perla Torelles, como representante del Michel Kennedy Castillo Laya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.100.530, natural de Barinas, Estado Barinas, fecha de nacimiento 17-12-1987, edad 22 años, hijo de Yelitza Laya y Nelson Castillo, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 2º de Bachillerato, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en las Palmitas, Vía la Balonchera, Rurales 2, casa Nº 3, Vía Lara Zulia, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0426-8077922 (de su propiedad) y 0426-6344514 (de su concubina Thais Rodríguez) No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000, imputado en la presente causa solicitando la revisión de la medida que pesa sobre el mismo desde 02 de agosto de 2010, por estar presuntamente incurso en el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual refiere a una cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a la consideración precedente y revisada por el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el imputado hasta la presente fecha ha cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta, que la presente causa se encuentra en fase de investigación y que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo. Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentran sometido los imputados de autos, ello en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
A tal efecto y conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, consistente Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada treinta (30) días; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia MODIFICA el período de presentaciones a los que esta sujeto el imputado el ciudadano Michel Kennedy Castillo Laya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.100.530; las cuales se realizarán en lo adelante cada treinta (30) días a partir de la presente fecha en la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal Penal de Control, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación a al imputado de autos, al Fiscalía (8º) del Ministerio Público del Estado Lara y a la Defensa Pública.
TERCERO: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal Penal de Control. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 09 de Marzo de 2011.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1075