REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-001156
ASUNTO : KP11-P-2011-001156
JUEZA: ABG. YALETZA ALVAREZ
SECRETARIO: ABG. MILAGROS MILLANO
ALGUACIL: OVELIO RIERA
FISCAL 24º MP: ABG. DULCE PICON
DEFENSA PUBLICA: ABG. HENGERBERTH SIERRA ( RAUL JOSE CAMACARO NIEVES)
ABG. PERLA TORRELLES(JORGE LUIS RODRIGUEZ CUICAS)
IMPUTADOS: 1.-RAUL JOSE CAMACARO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 19.299.729 (no la porta dejo en el CICPC), Venezolano, nacido el 13-12-1985, de 25 años, nacido en Carora estado Lara, estado civil Soltero, Oficio: Obrero, residenciado en Sector Santa Rita, manifiesta no saber el nombre de la Calle, a dos casa del Deposito de Lácteos, a una cuadra de la Bodega de Cheño, Casa S/Nº. Carora estado Lara. Teléfono: No posee. 2.-JORGE LUIS RODRIGUEZ CUICAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.547 no la porta dejo en la Comisaría Carora), nacido el 16-10-1986, de 23 años, nacido Carora estado Lara, estado civil Soltero, Oficio: Ayudante de Albañilería residenciado en Sector Las Azules, Calle 4 Sector El Limón, casa S/Nº a tres casas de la Bodega de Rogelio. Carora estado Lara. Teléfono: 0416 852 31 98. De la revisión del IURIS 2000se acredita que el Ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ CUICAS, presenta Causas en trámite ante este Circuito Judicial Penal Nº 12 (KP11-P-2011 593 Y KP11-P-2011- 1145, por los delitos de Robo y Porte Ilícito de Municiones. Y ante el Tribunal de Juicio Nº 6. En cuanto a RAUL JOSE CAMACARO NIEVES presenta Causa en trámite ante este Circuito Judicial Penal Nº 11 (KP11-P-2011 -1153). DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 250 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Siendo las 10:50 a. m, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la PB del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, (fuera de la hora en virtud del tiempo prudencial concedido a la Defensa a los fines de imponerse del contenido de las actuaciones), el Tribunal de Control No. 12 de Guardia, integrado por la JUEZA Abg. Yaletza Carolina Álvarez, la SECRETARIA DE SALA Abg. Milagros Millano y el ALGUACIL de Sala. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran las partes supra identificadas. De seguido vista la designación de Defensor Privado por parte del Imputado RAUL JOSE CAMACARO NIEVES se procede a la Juramentación del ABG. HENGERBERT JAVIER SERRANO MOLLEJA, I.PS.A Nº 92.277, DOMICILIO PROCESAL EN LA AVENIDA FRANCISCO DEL MIRANDA, EDIFICIO NIÑA DOLORES, PISO Nº 02, OFICINA Nº 02, CARORA ESTADO LARA, TELF: 0416-6504147, de conformidad con lo previsto en el Artículo 139 del COPP, quien manifestó su aceptación y juró cumplir fielmente sus obligaciones inherentes a su cargo de defensor de confianza designado. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: En este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral la ratificación de la orden de aprehensión solicitada el día 16-03-2011 e imputa a los Ciudadanos RAUL JOSE CAMACARO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 19.299.729 y JORGE LUIS RODRIGUEZ CUICAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.547, quienes se les imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, señala que este tipo de delito establece una pena superior a los 10 años, solicito copia certificada de los folios 62, 64, 65 y de todos los folios que compone la presente audiencia. Es todo. En este estado el tribunal requiere a la Representación Fiscal señale los hechos objetos de la imputación y el procedimiento. De seguido la Representación Fiscal solicitó al Tribunal se continúe la Causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal para continuar con la presente investigación, señala que la investigación aperturada a los ciudadanos presentados se hace con ocasión a los hechos suscitados el día 13-03-2011, de los cuales hace resumen de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por los cuales sustenta la solicitud de orden de aprehensión, en virtud de la orden de aprehensión solicitada por este Despacho a este Tribunal, en cuanto a la MEDIDA DE COERCION PERSONAL solicito sea acordada para ambos la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, consigno en este acto copia certificada del acta de defunción del adolescente victima, es todo”. La Juez explicó a los imputados RAUL JOSE CAMACARO NIEVES y JORGE LUIS RODRIGUEZ CUICAS, el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso de los Art. 125, 130 y 131 del COPP y del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo les informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y su oportunidad procesal, les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si están dispuestos a declarar, a lo que los imputados plenamente identificados cada uno por separado manifestó a viva voz: RAUL JOSE CAMACARO NIEVES:”Si”. JORGE LUIS RODRIGUEZ CUICAS No deseo declarar. El Tribunal deja constancia manifiesta acogerse al Precepto Constitucional que lo exime de declarar. Es todo. Es llevado fuera de la sala el Coimputado JORGE LUIS RODRIGUEZ CUICAS y de seguido declara RAUL JOSE CAMACARO NIEVES: “ el día domingo llegue de mi trabajo a las 5 p.m llegue a mi casa me acosté, dormí y al otro día dicen mataron a un muchacho por una bicicleta pero so ese día un muchacho me empeño una bicicleta yo no sabia nada me acosté a dormir, al otro día llego el CICPC me detuvo monto a la bicicleta y a mi cargaba una cadena me la quitaron me llevaron hasta el CICPC, es todo”. La Fiscal no interroga. La Defensa Privada interroga a lo que el imputado contesto: “ a las 5 a.m ingreso al trabajo y mi egreso del trabajo a las 4 la llegada a las ; “ si me chequeo con código 3854. En este estado la Defensa consigna constancia de trabajo; “ no poseo arma”. No más preguntas. La Ciudadana Jueza interroga a lo que el imputado contesto: “un muchacho me empeño la bicicleta no lo conozco bien así si es la primera vez, el llego yo estaba fuera de mi casa, frente a mi casa el iba pasando y me llamó, primera vez que lo veo, no recuerdo bien la vestimenta ni características, me la empeño por cien mil bolívares; “no”.Cesa el interrogatorio es ingresado a la sala el otro imputado. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA EJERCIDA POR LA ABG. PERLA TORRELLES EXPONE: La defensa se adhiere a la solicitud Fiscal del procedimiento ordinario mas no en cuanto a la Medida Judicial de privación preventiva de libertad, no hay testigos de los hechos, no existen suficientes elementos de convicción en cuanto al vaciado del contenido de mensajes se corresponda a mi defendido y solicito copia de la presente audiencia. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA EJERCIDA POR EL ABG. HENGERBERTH SIERRA EXPONE: Se puede notar que el hecho ocurrió según los testigos a las 3 p.m. la mama a las 2 p.m. y según lo manifestado por mi defendido y según la constancia de trabajo mi defendido se encontraba en la adyacencia de la empresa de trabajo, cuya empresa se encuentra acierta distancia de 40 a 50 minutos de distancia, solicito un reconocimiento en rueda de individuos a los fines dejar sentado la no responsabilidad de mi defendido en los hechos que hoy imputa el MP, no existen suficientes elementos de convicción para establecer la responsabilidad de mi defendido ni la proporcionalidad, solicito una medida menos gravosa para mi defendido, para ser impuesta posteriormente a la realización de la rueda de reconocimiento, aun cuando si bien es cierto cursa Asunto ante el Tribunal Nº 11 por el delito de aprovechamiento de cosa proveniente del delito, solito se desestime orden de aprehensión y solicito copia simple del Asunto. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA SOLICITUD de la Fiscalía Especial Vigésima Cuarta del Ministerio Público en consecuencia se mantiene la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad a los ciudadanos RAUL JOSE CAMACARO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 19.299.729 y JORGE LUIS RODRIGUEZ CUICAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.54; por estar llenos los supuestos exigido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales no han variado hasta la presente fecha; la cual han de cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del Adolescente(cuya identidad se reserva) acogiéndose la precalificación Fiscal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la solicitud de la Defensa Privada la realización de Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, fijándose el acto para el día Lunes 21-03-2011, Hora: 10:00 a.m. líbrese los actos de comunicación pertinentes y se insta a la Representación Fiscal a gestionar lo conducente en aras de comparecer los testigos reconocedores. Los referidos Imputados deberán permanecer en calidad de deposito en el CICPC hasta una ves realizado el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos. Por cuanto el imputado JORGE LUIS RODRIGUEZ CUICAS presenta Asunto Penal Nº KP01-P-2010-001141, ante el Tribunal de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial penal del estado Lara, donde le fue dictada Medida Cautelar de Arresto Domiciliario, por lo que se ordena oficiar al Tribunal de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial penal del estado Lara y al Tribunal de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal, participando lo decidido. CUARTO: Se acuerdan la solicitud de las partes de copias las cuales serán proveídas a través de Secretaría. Líbrese Boleta a los Imputados de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad y oficios respectivos. Se le advierte su obligación de mantener actualizados sus datos de conformidad con lo previsto en el Art. 127 del COPP. La presente decisión será fundamentada por auto separado quedan las partes notificadas de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 169 del COPP, la Jueza dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman siendo las 11:30 a.m.
JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ
FISCALIA 24º M.P. DEFENSA PÚBLICA
DEFENSA PRIVADA
IMPUTADO
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MILAGROS MILLANO