REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
CARORA, 01 de Marzo de 2011
199º y 151º
ASUNTO: KP11-D-2009-000045
RESOLUCION
REVISION DE MEDIDA.
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de misma fecha 21 de Febrero del presente año , acordada en audiencia de Revisión en la cual se acordó ratificar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente sancionado RESERVADO . A tales efectos el Tribunal observa:
DE LA AUDIENCIA.
Siendo el día y la hora indicada, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios Moya, la Secretaria de Sala Abg. Marilu Patiño y el Alguacil de Sala Elexider Mascareño; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA, en la presente causa seguida al adolescente RESERVADO por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg.Dulce Picon, la Defensora Pública Abg. Senovia Medina, el adolescente RESERVADO C.I RESERVADOy su Representante Legal RESERVADO C.I RESERVADO. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone adolescente Sancionado de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem. Seguido al juez le explica el motivo de al audiencia. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito se le cambie el sitio de cumplimiento de la libertad asistida .Acto seguido se le concede el derecho a palabra conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV, quien expone: Estoy de acuerdo en cumplirla en dicho centro. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 24º del Ministerio Público quien expone: Esta conforme con lo expuesto por la defensa. Es Todo.
MOTIVACION.
Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNA y siendo una de las funciones de este juzgado la revisión de las medidas sancionatorias acuerda Ratificar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, ello en virtud que los objetivos de la sanción es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, observa el tribunal que el adolescente ha venido cumpliendo con la sanción , razón por la cual se ratifica. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: en este acto se le ratifica al adolescente RESERVADO, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, y le cambia el sitio de cumplimiento ante el Centro FRAY LUIS AMIGO. Así mismo ratifica la sanción Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de UN (01) AÑO, debe cumplir las siguientes obligaciones: 1- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de domicilio deberán participarlo al tribunal, 2- Mantenerse en una actividad laboral y presentar constancia de trabajo cada 3 meses o realizar estudios y presentar las debidas constancias ante este tribunal cada tres meses. 3- Prohibición de Portar armas de fuego, armas Blancas y Facsímiles. 4- Prohibición de Consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5- Prohibición de realizar actos de violencia en contra de su madre, victima en la presente causa. Líbrese BOLETA DE NOTIFICACION A LAS PARTES. Regístrese y publíquese.
El Juez de Ejecución.
Abg. .FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria.