REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
CARORA, 01 de Marzo de 2011
199º y 151º
ASUNTO: KP11-D-2009-000102
RESOLUCION
REVISION DE MEDIDA.
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de misma fecha 21 de Febrero del presente año , acordada en audiencia de Revisión en la cual se acordó ratificar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente sancionado RESERVADO. A tales efectos el Tribunal observa:
DE LA AUDIENCIA.
Siendo el día y la hora indicada, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios Moya, la Secretaria de Sala Abg. Marilu Patiño y el Alguacil de Sala Alexider Mascareño; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA en la presente causa seguida al adolescente RESERVADO, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picon , la Defensora Pública Abg. Carmen Alicia Montilva quien suple en este acto a la Dra. Senovia Median Herrera, el adolescente RESERVADO y su Representante RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone adolescente Sancionado de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, así como del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ord 5 CRBV. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito se le cambie el sitio de cumplimiento a mí defendido para el Centro FRAY LUIS AMIGO y en cuanto a la sanción Reglas de conducta consigna en este acto constancia de estudios. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente sancionado: estoy de acuerdo en cumplir la medida en dicho centro. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 24º del Ministerio Público quien expone: estar de acuerdo
MOTIVACION.
Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNA y siendo una de las funciones de este juzgado la revisión de las medidas sancionatorias acuerda Ratificar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, ello en virtud que los objetivos de la sanción es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, observa el tribunal que el adolescente ha venido cumpliendo con la sanción , razón por la cual se ratifica. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: en este acto se le ratifica al adolescente RESERVADO, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, consistentes en: 1- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de domicilio deberán participarlo al tribunal. 2- Continuar sus estudios o realizar cursos que contribuyan a su formación o trabajar debiendo consignar constancia de estudio o trabajo cada dos meses. 3- No verse involucrado en otros hechos delictivos. 4- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) prohibición de portar armas de fuego, facsímiles, o armas blancas, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, las cuales deberá cumplir de manera simultánea y se le cambia el sitio de cumplimiento para el Centro Fray Luís Amigo, se acuerda librar el correspondiente oficio. Es todo, terminó, Líbrese BOLETA DE NOTIFICACION A LAS PARTES. Regístrese y publíquese.
El Juez de Ejecución.
Abg. .FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria.