REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000116
RESOLUCION
REVISION DE MEDIDA.
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de fecha 21-02-2011 en la cual se procedió a ratificar la sanción, LIBERTAD ASISTIDA que le fue ejecutada al adolescente RESERVADO. A tales efectos el Tribunal observa:
DE LA AUDIENCIA.
Siendo el día y la hora indicada, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez suplente Abg. Lina Rodríguez, la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil de Sala Miguel Muñoz; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISON DE MEDIDA Al Adolescente RESERVADO , responsable por la Comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentra La fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picòn, la Defensa Pública Abg. Senovia Medina, el Adolescente sancionado RESERVADO. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “En cuanto a la libertad asistida el adolescente esta defensa preocupada por el cumplimiento de esta sanción, en virtud que el comenzó la misma con la Licenciada Rosa quien fue jubilada y no han designado a nadie para ocupar su cargo, por lo que la defensa solicita que en cuanto a la libertad asistida, solcito se ratifique la misma pero que se oficie por parte del tribunal al centro Fray Luís Amigo para que mi defendido pueda cumplir la respectiva sanción, y que le de continuidad a la sanción libertad asistida en el Fray Luís Amigo, Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Es Todo. En cuanto a la solicitud de la defensa pública se encuentra ajustado a derecho, esta representación no hace objeción a dicha solicitud. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, Artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: yo quiero terminar de cumplir con la medida y me comprometo a asistir al Fray Luís Amigo, es todo.”
MOTIVACION.
Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNNA y siendo una de las funciones de este juzgado la revisión de las medidas sancionatorias acuerda: mantener la sanción impuesta al adolescente que consiste en LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO se procede a realizar un cambio con respecto al lugar de cumplimiento y se establece que la misma será cumplida en el CENTRO FRAY LUIS AMIGO de esta localidad, para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio y se RATIFICA la Medida sancionatoria impuesta, se observa que los objetivos de la sanción no ha sido cumplido, que no son otros que lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: visto el desarrollo de la audiencia y por cuanto se evidencia que el adolescente YONATHAN ARBENIO OLIVEROS, esta dando cumplimiento a la libertad asistida, se cambia el lugar para su cumplimiento y se establece que la misma será cumplida en el CENTRO FRAY LUIS AMIGO de esta localidad, por las razones expuestas se ratifica la misma para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio. Las partes quedaron debidamente notificadas en audiencia. Regístrese y publíquese.
La Juez de Ejecución. (s)
Abg. Lina Rodríguez. La Secretaria
Abg. Marilu Patiño