REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente- Carora
Carora, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000056

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 29-03-2011, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad en contra del joven:RESERVADO , titular de la Cedula de identidad Nº RESERVADO , por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD mediante la cual se verifico el incumplimiento de la sanción no privativas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES. Ahora bien, tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo sanción de Privación de libertad, a la orden de un Tribunal de esta misma Jurisdicción teniendo como lugar de reclusión el Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins” y en razón de la imposibilidad de cumplir la medida no privativa impuesta por este tribunal, se hace necesario convertir o revocar por incumplimiento las medidas de LIBERTAD ASISTIDA SERVICIO A LA COMUNIDAD y en su defecto se impone la PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) MESES decisión que toma esta juzgadora basándose en lo dispuesto en el articulo 628 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.

DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION

El día y la fecha indicada, siendo las 11:50 a.m., se constituyen en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez (s) Abg. Lina Rodríguez, quien en este acto se Aboca al conocimiento de la presente causa; la Secretaria de Sala Abg. Marilu Patiño y el Alguacil de Sala Gilberto Torres; a los fines de realizar AUDIENCIA DE IMPOSICION DE FALLO al adolescente Sancionado R , responsable por la Comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentra la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picón, la Defensora Pública Abg. Carmen Montilva, el adolescente RESERVADO, su Representante Legal RESERVADO, C.I. RESERVADO. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone adolescente Sancionado de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, el Juez seguidamente le explica el motivo de la audiencia y procede por su lectura a imponerle del Fallo de Ejecución que en este acto por ser de imposible cumplimiento las sanciones SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO por encontrase el adolescente con medida privativa de libertad en el Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins” El Manzano en el asunto penal que se le sigue signado con el número KP11-D-2009-000027; procede en este acto a imponerle la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Seis (06) meses a cumplir en el Centro Dr. Pablo Herrera Campins. Acto seguido se le impone del Precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5| de al Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al joven quien manifestó “estoy de acuerdo con la sanción impuesta,” Seguido se el concede el derecho a la defensa Pública quien expone: “estoy de acuerdo con la sustitución de la medida impuesta a mi defendido. Seguido se le concede el derecho a la fiscal quien no objeta nada al respecto. Es todo.”

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Carora, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: en este acto vista la imposibilidad de cumplimiento de la medida sancionatoria de Servicio a la Comunidad y Libertad Asistida, debido a que el adolescente se encuentra cumpliendo Privación de Libertad por otro asunto, ante tal situación se le convierte la medida no privativa y se impone al adolescente RESERVADO, la sanción de Privación de Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES. Se libró oficio al Director del Centro Socio-Educativo DR. Pablo Herrera Campins informando la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCIÓN (S)

ABG. LINA RODRÌGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARILU PATIÑO