REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 28 de marzo de 2011
200º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 053/2011
ASUNTO: KP02-U-2010-000017

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 27 de enero de 2010 y distribuido a este Tribunal Superior el 28 de enero de 2010, interpuesto por la ciudadana Nilza Norayma Carrero Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 11.425.933, Inpreabogado bajo el Nº 104.009, procediendo en nombre y representación de la sociedad mercantil Constructora Pegarca, C.A., inscrita por ante el Registro Segundo Mercantil del estado Lara, en fecha 29 de enero de 1990, bajo el Nº 73, Tomo 3-A, transformada su razón social por Asamblea Extraordinaria registrada por ante el citado Registro Mercantil bajo el N° 37, Tomo 13-A en fecha 23 de agosto de 1994, modificado su objeto social en Asamblea Extraordinaria, cuya Acta quedó registrada por ante el prenombrado Registro Mercantil bajo el N° 14, Tomo 59-A en fecha 21 de septiembre de 2004 y la última notificación estatutaria donde se nombra la actual junta Directiva quedó registrada en el citado Registro Mercantil, bajo el N° 29, Tomo 20-A en fecha 01 de marzo de 2007, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30055842-8; en contra de las Resoluciones Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2009/45, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2009/46, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2009/47, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2009/48, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2009/49, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2009/50, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2009/51, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2009/52, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2009/53, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2009/54 y SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2009/55, todas de fecha 06 de noviembre de 2009, y en contra de las planillas para pagar (liquidación), Multas e Intereses Nº 9 03 9 000665, 9 03 9 000666, 9 03 9 000667, 9 03 9 000668, 9 03 9 000669, 9 03 9 000670, 9 03 9 000671, 9 03 9 000672, 9 03 9 000673, 9 03 9 000674 y 9 03 9 000675, emanadas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 29 de enero de 2010, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 23 de febrero de 2010, se acuerda d lo solicitado por diligencia por la apoderada actora.

El 15 de marzo de 2010, se acuerda previa solicitud de parte, se libren las notificaciones de ley, ordenándose comisionar al Juzgado del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor).

El 18 de marzo de 2010 es consignada la boleta de notificación efectuada a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 26 de marzo de 2010, se ordena agregar oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/ RCO/ DT/ 1000-2010-003944, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante el cual remite copia del expediente administrativo.

El 21 de marzo de 2011, la jueza titular reasume el conocimiento de la causa sin necesidad de abocamiento. Asimismo se ordena agregar las resultas de la comisión librada por este Tribunal , constatándose que fueron debidamente notificadas la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderada de la sociedad mercantil Constructora Pegarca, C.A, y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil once (2011), siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.
































ASUNTO: KP02-U-2010-000017
MLPG/fm/dvsp.-