REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 04 de marzo de 2011
200º y 152º
Sentencia Interlocutoria Nº 049/2011
Asunto Nº KP02-U-2010-000113
Parte demandante: Nagib José Eid Echeto, Luís Armando Urdaneta, Estrella Ranuare Y Mireya Tapia, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808, V-4.718.647, V-7.360.024 y V-8.064.425 abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 34.596, 20.126, 23.692 y 45.780 respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Parte demandada: Sucesión Adelis de Jesús Fernández Guerrero, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30448811-4, con domicilio en la carrera 19 con calle 33, Torre la Previsora, Piso 14, Apartamento A-14, Barquisimeto, Estado Lara.
I
Antecedentes
En fecha 11 de octubre de 2010, se inicia la presente causa por demanda vía juicio ejecutivo intentada ante la URDD Civil por los abogados intentado por los ciudadanos Nagib José Eid Echeto, Luís Armando Urdaneta, Estrella Ranuare Y Mireya Tapia, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808, V-4.718.647, V-7.360.024 y V-8.064.425 abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 34.596, 20.126, 23.692 y 45.780 respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Quinto del Municipio Libertador, en fecha 04 de febrero de 2010, inserto bajo el Número 80, Tomo 07 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría; en contra de la sucesión Adelis de Jesús Fernández Guerrero, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30448811-4, con domicilio en la carrera 19 con calle 33, Torre la Previsora, Piso 14, Apartamento A-14, Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 23 de diciembre de 2007, quien fue sancionada por la Administración Tributaria, por TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.39.277,42) conforme se evidencia en la Resolución N° SAT-GTI-DR-AS-440-37, de fecha 21 de septiembre de 1998, notificada en fecha 02 de octubre de 1998.
Dicha demanda fue recibida por este tribunal el 13 de octubre de 2010 y el 20 de octubre de 2010, se le dio entrada al asunto.
II
Consideraciones para decidir
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por vía de juicio ejecutivo, este tribunal observa lo siguiente:
Los representantes de la República demandan, mediante juicio ejecutivo, el pago de las sumas indicada en la Resolución Nº SAT-GTI-ASI-440-37, de fecha 21 de septiembre de 1998, notificada el 02 de octubre de 1998, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de bolívares Treinta y Nueve Mil Doscientos Setenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Dos céntimos (Bs.39.277,42), por concepto de impuesto auto liquidado no cancelado, contenida en el formulario forma 32 S-1-H-92 039179.
Analizado lo anterior, este tribunal concluye que la demanda incoada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, por lo que decide admitirla cuanto ha lugar en derecho, y ordenar la intimación de la parte demandada. Así se determina.
Ahora bien, en virtud de lo previamente decidido y con base en la Resolución Nº SAT-GTI-ASI-440-37, de fecha 21 de septiembre de 1998, notificada el 02 de octubre de 1998, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes pertenecientes de la demandada, hasta cubrir la cantidad de Treinta y Nueve Mil Doscientos Setenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Dos céntimos (Bs.39.277,42), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero en efectivo y hasta por la cantidad de setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro con ochenta y cuatro céntimos (Bs.78.554,84), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de siete mil ochocientos cincuenta y cinco con cuarenta y ocho céntimos (Bs.7.855,48), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.
III
Decisión
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite cuanto ha lugar en derecho, la demanda vía juicio ejecutivo incoada por : Nagib José Eid Echeto, Luís Armando Urdaneta, Estrella Ranuare Y Mireya Tapia, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808, V-4.718.647, V-7.360.024 y V-8.064.425 abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 34.596, 20.126, 23.692 y 45.780 respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la sucesión Adelis de Jesús Fernández Guerrero, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, intímese a la sucesión Adelis de Jesús Fernández Guerrero, en las personas de sus herederos: Juan Gregorio Fernández Caldas, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.554.298, domiciliado en la carrera 19 con calle 33, Torre la previsora piso 14, apartamento A-14, Barquisimeto, Estado Lara, Adelis de Jesús Fernández Caldas, titular de la cédula de identidad Nº V-5.666.010, domiciliado en la Avenida Libertador entre Calles 27 y 28 Nº 27-117, Zona Industrial 1, Barquisimeto, estado Lara, Carmen Mireya Cabrera Lozada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.319.292 y Mireya Fernández Cabrera titular de la cédula de identidad Nº V-17.012.492 ambas domiciliadas en la calle 55, esquina carrera 21, residencias el bosque, piso 6, Apartamento 61, urbanización Santa Eduviges, Barquisimeto, estado Lara, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurra ante este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución: Primero: La cantidad de Treinta y Nueve Mil Doscientos Setenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Dos céntimos (Bs.39.277,42), por concepto de impuesto auto liquidado no cancelado, contenida en el formulario forma 32 S-1-H-92 039179. Segundo: tres mil novecientos veintisiete con setenta y cuatro céntimos (Bs.3.927,74) por concepto de costas y costos del proceso, estimadas por este tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación o, en su defecto, para que formule oposición al decreto intimatorio, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio.
Comisiónese para la práctica de la medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se acuerda librar Despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese oficio, comisión y boleta de intimación con copia certificada de la compulsa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal. Notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
El secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, 4 de marzo de 2011, siendo las doce y treinta y seis minutos de la tarde (12:36 p.m.), se publicó la presente sentencia.
El secretario,
Abg. Francisco Martínez.
MLPG/fm.
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