REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 04 de marzo de 2011
200º y 152º
Sentencia Interlocutoria Nº 050/2011
Asunto Nº KP02-U-2011-000012
Parte demandante: Luís Armando Urdaneta Albano, Nagib José Eid Echeto y Estrella Ranuare, cédulas de identidad Nº V-4.718.647, V-9.114.808 y V-7.360.024, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.126, 34.596 y 23.692, respectivamente, en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Parte demandada: Sucesión Leyisis Alaska Villanueva, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-29684645-8, con domicilio fiscal en la Urbanización Los Libertadores calle 4, Nro. 230, Barquisimeto, Estado Lara.
I
Antecedentes
En fecha 17 de febrero de 2011, se inicia la presente causa por demanda vía juicio ejecutivo intentada ante la URDD Civil por los abogados Luís Armando Urdaneta, Nagib José Eid Echeto y Estrella Ranuare, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.718.647, V-9.114.808 y V-7.360.024 abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 34.596, 20.126 y 23.692 respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la sucesión Leyisis Alaska Villanueva, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-29684645-8, con domicilio fiscal en la Urbanización Los Libertadores calle 4, Nro. 230, Barquisimeto, Estado Lara, sancionada por la administración tributaria según las Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2009-500806, de fecha 01 de septiembre de 2009, notificada el 01 de octubre de 2009.
Dicha demanda fue recibida por este tribunal el 18 de febrero de 2011 y el 25 de febrero de 2011, se le dio entrada al asunto.
II
Consideraciones para decidir
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por vía de juicio ejecutivo, este tribunal observa lo siguiente:
Los representantes de la República demandan, mediante juicio ejecutivo, el pago de las sumas indicada en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2009-500806, de fecha 01 de septiembre de 2009, notificada el 01 de octubre de 2009, emitidas por la División de Recaudación adscrita a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo con los conceptos que se detallan a continuación: a) La cantidad de ochenta y un mil ciento veintiún bolívares con cuatro céntimos (Bs. 81.121,04), por concepto de impuesto auto liquidado no cancelado, contenida en el formulario forma 32, Nº F-07 Nº 0052047, más la cantidad de Doscientos setenta y cinco sin céntimos (Bs. 275,00), por concepto de multa y c) Treinta y seis mil ciento sesenta y tres bolívares sin céntimos (Bs.36.163,00) por concepto de intereses moratorios.
Analizado lo anterior, este tribunal concluye que la demanda incoada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, por lo que decide admitirla cuanto ha lugar en derecho, y ordenar la intimación de la parte demandada. Así se determina.
Ahora bien, en virtud de lo previamente decidido y con base en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2009-500806, de fecha 01 de septiembre de 2009, notificada el 01 de octubre de 2009, emitidas por la División de Recaudación adscrita a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes pertenecientes de la demandada, hasta cubrir la cantidad de ciento diecisiete mil quinientos cincuenta y nueve bolívares con cuatro céntimos (Bs.117.559,04), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero en efectivo y hasta por la cantidad de doscientos treinta y cinco mil ciento dieciocho con ocho céntimos (Bs.235.118,08), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de once mil setecientos cincuenta y cinco con noventa céntimos (Bs.11.755,90), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.
III
Decisión
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite cuanto ha lugar en derecho, la demanda vía juicio ejecutivo incoada por Luís Armando Urdaneta, Nagib José Eid Echeto y Estrella Ranuare, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.718.647, V-9.114.808 y V-7.360.024 abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 34.596, 20.126 y 23.692 respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la sucesión Leyisis Alaska Villanueva, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, intímese a la Sucesión Leyisis Alaska Villanueva, en las personas de sus herederos: Villanueva Handule Belkis Haydee, Villanueva Handule Oswaldo Felipe, Villanueva Handule Pedro, Villanueva Álvarez Orlando Pastor, Villanueva Molina Cesar Augusto, Villanueva Álvarez Jhonny Rafael y Villanueva de Baez Aura Marína, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.089.532, V- 2.197.366, V- 3.086.150, V-7.407.640, V- 12.702.052, V- 7.407.680 y V- 7.435.743 respectivamente, domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara, en su condición de herederos de la sucesión previamente identificada, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurra ante este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución: Primero: La cantidad de ochenta y un mil ciento veintiún bolívares con cuatro céntimos (Bs. 81.121,04), por concepto de impuesto auto liquidado no cancelado, contenida en el formulario forma 32, Nº F-07 Nº 0052047. Segundo: La cantidad de Doscientos setenta y cinco sin céntimos (Bs. 275,00), por concepto de multa. Tercero: La cantidad de Treinta y seis mil ciento sesenta y tres bolívares sin céntimos (Bs.36.163,00) por concepto de intereses moratorios, Cuarto: once mil setecientos cincuenta y cinco con noventa céntimos (Bs.11.755,90) por concepto de costas y costos del proceso, estimadas por este tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación o, en su defecto, para que formule oposición al decreto intimatorio, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio.
Comisiónese para la práctica de la medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se acuerda librar Despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese oficio, comisión y boleta de intimación con copia certificada de la compulsa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal. Notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
El secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, 4 de marzo de 2011, siendo las doce y cuarenta y un minutos de la tarde (12:41 p.m.), se publicó la presente sentencia.
El secretario,
Abg. Francisco Martínez.
MLPG/fm.
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