REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KH01-X-2009-000049
Visto el escrito de oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar, de fecha 02 de marzo de 2011, este tribunal para decidir observa:
El ciudadano JORGE ENRIQUE CASTELLAR MARTÍNEZ, actuando en representación de TALLERES BARQUISIMETO C.A. “TABACA”, se dio por citado en la causa principal, según consta de poder apud acta de fecha 17 de noviembre de 2010, fecha en la cual ya se había decretado la medida de prohibición de enajenar y gravar. Estableciendo el artículo 602, “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella….”, por lo que desde la fecha de la citación 17-11-2010 a la fecha de la oposición 2 de marzo de 2011, transcurrieron con creses los tres días establecidos por la ley, razón por la cual este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTEMPORANEA la presente oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ

ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO
LA SECRETARIA

ABG. BIANCA M. ESCALONA

EBCM/BE/nancy