REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil once
199º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2010-000208
PARTE SOLICITANTE: GREGORIA MARIELA LEON DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 7.414.443.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.372.
INTERDICTADA: BARBARA LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.251.424, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA PROVISIONAL EN INTERDICCION.
La ciudadana GREGORIA MARIANELA LEON DE TORREALBA, compareció por ante este Tribunal, y solicita la Interdicción Provisional de su madre ciudadana BARBARA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.251.424, de este domicilio, quien padece de “transtornos de memoria de fijación de aproximadamente 2 años de evolución. Igualmente refiere un episodio aislado, desde hace 3 meses aproximadamente, de alucinación visual”, lo cual consta en informe médico suscrito por el Dr. PAUL SANCHEZ, de fecha 03 de Marzo de 2010, que acompaña en originales; por todo lo expuesto de conformidad con los Artículos 393 y siguientes del Código Civil, solicita sea decretada la Interdicción de su madre BARBARA LEON, previa las formalidades de Ley; y se nombre como tutora interina a su persona, acompaño con esta solicitud Informe medico del Dr. PAUL SANCHEZ, copia certificada de Actas de Nacimientos de la solicitante y de la ciudadana BARBARA LEON, marcadas “A” y “C” y fotocopia de la cédula marcada “B”. En fecha 14 de junio del año 2010, se admitió la solicitud. En fecha 01-07-2010, la solicitante presenta escrito de Reforma del libelo. En fecha 06 de Julio de 2010, el tribunal admite dicha reforma, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiátrica del Hospital Luis Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiatrita a la ciudadana BARBARA LEON y emitan juicio, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír a la entredicha. En fecha 19/07/2010, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 25 de noviembre del año 2010, la ciudadana GREGORIA LEON DE TORREALBA, asistida por el abogado GREDDY ROSAS, solicita se libre nuevo oficio para la práctica del Informe. En fecha 29/11/2010, el tribunal acuerda librar nuevo oficio a la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luis Gómez López. En fecha 17 de enero de año 2010 se procedió a interrogar a la interdictada ciudadana BARBARA LEON CARUCI. En fecha 17/01/2011 y 09/02/2011, fueron debidamente evacuados las testimoniales de los testigos, quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante. En fecha 11/02/2011, el ciudadano ROMULO EXI REQUINIBA LEON, presento escrito de Oposición a la presente solicitud de Interdicción y expresa: “que es hijo de la ciudadana Barbara León y que su madre no se encuentra en el estado de defecto intelectual que la hace incapaz de proveerse por sus propios medios, este alegato lo hago fundado en la circunstancia de que mi madre residió conmigo desde el 26/04/09 hasta el 10/07/10, cuando su hermana GREGORIA LEON, se la llevo de su casa y que para la fecha su madre se encontraba en perfecto estado de salud”. Visto el Informe Medico Psiquiatrico, agregado en fecha 01/03/2011, del Hospital General Universitario Dr. Luis Gómez López del Estado Lara, suscrito por la Dra. Jacqueline García, Medico Psiquiatra; este tribunal declara SIN LUGAR dicha Oposición. En fecha 09/03/11, la ciudadana Gregoria León de Torrealba, asistida por el Abg. Freddy Eduardo Rosas, presenta escrito. En fecha 17/03/11, el ciudadano Romulo Exi Requiniba León, presenta Poder Apud-Acta a la Abg. Maryorin Josefina Yppoliti Mendoza e igualmente presento escrito.-
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico manifestando que la ciudadana BARBARA LEON, presenta DEMENCIA POST-ACV; y con las declaraciones de los ciudadanos: NELYS CHIQUINQUIRA NAVAS ROMERO, ROSA YASMIN LEAL CELIA, NICOLAS ALBERTO DURAN y MIGDALIA YOLANDA DURAN, quienes estuvieron contestes en afirmar: “.…que conocen a la Sra. Barbara León desde hace aproximadamente 20 años, que les consta que la encontraban en la calle toda desorientada para llegar de regreso a la casa de habitación donde habitaba con su hijo en las Brisas del Obelisco, afirman que desde hace aproximadamente cuatro años habla incoherencias, que vive perdida en el tiempo, que la Sra. León vive con su hija Gregoria León desde hace aproximadamente ocho meses y que siempre su hija Gregoria León la lleva al medico para tratarle su salud mental.…”. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante GREGORIA MARIANELA LEON DE TORREALBA.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana BARBARA LEON CARUCI, venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.251.424, de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana GREGORIA MARIANELA LEON DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.414.443, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil once. Años. 200° y 152º.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.
Publicado en la presente fecha.
EBCM/BMET/ij.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA,
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