REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-R-2011-000207
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 18-03-2011, presentada por la parte actora, abogada YESICA DAYANA ANGULO LAMEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.465, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, donde desiste formalmente de la apelación solicitada. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por la co-demandante YESICA ANGULO, antes identificada; este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente recurso.-
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en
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