REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2007-001755
Los ciudadanos CARLOS LISANDRO HERNANDEZ COLMENAREZ y ELEN ESPERANZA SILVA BARROETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.436.360 y 9.345.302 respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 07 de Marzo del 2007, se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, según consta en auto de fecha 26-03-2007. En fecha 27 de Mayo del 2010 concurrió la ciudadana ELEN ESPERANZA SILVA BARROETA, y solicitó la Conversión En Divorcio, previa notificación del otro cónyuge, en consecuencia, este tribunal, acordó librar la respectiva boleta de notificación mediante auto de fecha 10-06-2010, del cual el referido ciudadano CARLOS LISANDRO HERNANDEZ COLMENAREZ, compareció en fecha 12 de Agosto del 2010, insistiendo en la conversión en divorcio peticionada.-
PRIMERO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges CARLOS LISANDRO HERNANDEZ COLMENAREZ y ELEN ESPERANZA SILVA BARROETA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Diciembre del 2003. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 463, Folio 197 frente, durante el año 2003.
SEGUNDO: En cuanto a la Separación de los Bienes obtenidos dentro de la comunidad conyugal, las partes acuerdan liquidar los mismos de la siguiente manera:
1) En cuanto a los bienes muebles adquiridos para la comunidad, el ciudadano CARLOS LISANDRO HERNANDEZ COLMENAREZ, conviene en adjudicar la parte que a él le corresponde de cada una de las compañías a la ciudadana ELEN ESPERANZA SILVA BARROETA, las cuales se discriminan de la siguiente manera:
a) De la Compañía “CO & COSITAS, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de Septiembre del 2006, anotado bajo el nro. 51, Tomo 49-A; le adjudicó Cincuenta (50) acciones, por un valor nominal de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 150,00) cada una, para un total de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.500,00).
b) De la Sociedad de Comercio INVERSIONES CO & CO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de Agosto del 2006, anotado bajo el nro. 58, Tomo 39-A; le adjudicó Cincuenta (50) acciones, por un valor nominal de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 150,00) cada una, para un total de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.500,00).
c) De la Sociedad Mercantil “CO & CO, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Julio del 2006, anotado bajo el nro. 24, Tomo 38-A; le adjudicó Cincuenta (50) acciones, por un valor nominal de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 150,00) cada una, para un total de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.500,00).
En consecuencia, le corresponde y pertenece la plena propiedad a la referida ciudadana ELEN ESPERANZA SILVA BARROETA en un Cien (100%) de todas las acciones.
2) Los bienes señalados en el presente escrito de separación quedan en plena propiedad a la libre administración y disposición de las personas a las que se les ha adjudicado.
Se DECLARA LIQUIDADA LA COMUNIDAD GANANCIAL en la forma establecida por los intervinientes.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Expídase las respectivas copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Veintitrés días del mes de Marzo de dos mil Once.-
La Juez, La Secretaria,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Transito del Estado Lara, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior. Fecha Ut Supra.
La Secretaria,

Abg. Bianca Escalona.