REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2008-010456
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana SULBET DEL CARMEN PALENCIA ESCALONA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.230.152, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que tiene una superficie de 200,00 mts.2 aproximadamente, que tiene un valor aproximado de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SULBET DEL CARMEN PALENCIA ESCALONA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La carrera 12 con calle 1 del Km. 2, vía Duaca, sector Propatria de esta ciudad, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea con terrenos ocupados por Elizabeth Escalona; SUR: En línea con terrenos ocupados por el señor Aníbal; ESTE: En línea con terrenos ocupados por la calle 1, que es su frente, y OESTE: En línea con terrenos ocupados por Ceferino Peña. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona T.
HRPB/BMET/m. elena.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA,
¬ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
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