REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2008-005236

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana JOSE CLAUDIO GIMENEZ LOAIZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.352.818, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que tiene una superficie de 1.500,00 mts.2 aproximadamente, que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JOSE CLAUDIO GIMENEZ LOAIZA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El sector Cardonal Arriba vía a las Plazuelas Kilómetro 14 Vía Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechuria de Yoleida Alvarado SUR: Con bienhechuria Digna Mendoza; ESTE: Con Calle Principal que es su frente; y OESTE: Con la quebrada. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.


La Juez, La Secretaria,





Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.


EBCMBMET/R.R.R.