REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2009-003134

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIA CECILIA ALVAREZ DUDAMEL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.729.635, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que tiene una superficie de 1.292,00 mts.2 aproximadamente, que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA CECILIA ALVAREZ DUDAMEL, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: En el sector La Playa Avenida 1 entre 7 y 8 casa sin numero, Parroquia El Cuji Municipio Iribarren del Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con Bienhechurias de Milagro Crespo; SUR: Con Bienhechurias de Oscara García ESTE: Con Bienhechurias de Pablo Rada; y OESTE: Con Avenida 1 que es su frente, Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.


La Juez, La Secretaria,





Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.


EBCMBMET/R.R.R.