REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2004-000688
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ALBERTO OSIO PEÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 396.932, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Maria Auxiliadora Camacaro, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.374, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ELVA CELINA RIVAS BORJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.584.462, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, este tribunal observa que la parte actora no cumplió con lo solicitado en los autos dictados den fecha 18/04/2007 y 25/04/2007, verificándose la no comparecencia ni la consignación de lo solicitado en los autos antes señalados, y habiéndose transcurrido mas de tres (3) años desde el ultimo auto requirente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RATIFICA LA EXTINCION del proceso en fecha 19/03/2007 de la presente demanda de DIVORCIO intentado por el ciudadano EDGAR ALBERTO OSIO PEÑA, contra la ciudadana ELVA CELINA RIVAS BORJAS, antes identificados.
La Juez Temporal
Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ
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