REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-T-2008-000061
PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL BELANDIA PARRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.611.452.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA UZCATEGUI ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.407.
PARTE DEMANDADA: FEDAA EL CHAER EL SSAED, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.405.828, de este domicilio y contra la Empresa SEGUROS CATATUMBO C.A., domiciliada en la ciudad de y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevo la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Estado Zulia, el día 22 de marzo de 1.957, bajo el Nº 119, Tomo 1.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa admitida el 28 de Julio de 2008, se constata que el demandante ciudadano JOSE MANUEL BELANDIA PARRA, plenamente identificado en autos, no han realizado ningún acto de procedimiento desde el 20 de Noviembre de 2009 oportunidad en la cual diligenció, que haga presumir en quien juzga la voluntad de continuar con el procedimiento hasta el pronunciamiento de ley, es decir la obtención en definitiva de un fallo por parte de este Tribunal, y sin que a la fecha se haya citado a la parte demandada; encontrándose así, la causa paralizada al no haber realizado las partes en juicio ningún acto procesal dirigido a impulsar el presente procedimiento. En consecuencia, ante la concurrencia de los supuestos legales que señala la norma consagrada en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, en concordancia con lo establecido en el articulo 268 del mismo Código Procesal, que señala; “La Perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes.”
Asimismo tomando en consideración la aplicación de la sentencia N° 956, del expediente 00-1491, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de Junio de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual argumenta lo siguiente:
“...También quiere asentar la Sala, que la perención es fatal y corre sin importar quiénes son las partes en el proceso, siendo su efecto que se extingue el procedimiento, y según el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda antes de que antes que transcurran noventa (90) días continuos (calendarios) después de verificada (declarada) la perención. Sin embargo, en razón del orden público, debe existir una excepción a tal imperativo, que no abarca los efectos de la perención consagrados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y que, en consecuencia, si la materia es de orden público, la perención declarada no evita que se proponga de nuevo la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos (calendarios) de la declaratoria de perención, ya que es difícil pensar que los intereses superiores del menor, por ejemplo, puedan quedar menoscabados porque perimió el proceso donde ellos se ventilaban(…)”
Este Tribunal verificado como ha sido los extremos legales necesarios para la declaratoria de la perención y en ocasión a la falta de interés mostrado por las partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido JOSE MANUEL BELANDIA PARRA, contra el ciudadano FEDAA EL CHAER EL SSAED, y contra la Empresa SEGUROS CATATUMBO C.A., antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil once. AÑOS: 200° y 152°.
La Juez Temporal
Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ
Se publico en esta misma fecha siendo las 10:40 am del día de hoy 14-03-2011.
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ
3/3 KP02-T-2008-000061
IVBT/dmg
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