REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KN01-X-2011-000063

Vista el acta de inhibición suscrita por el abogado JOSÉ ALFONSO OCHOA CÁRDENAS, Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada en fecha 16/03/2011, en el cual se inhibe alegando “…Conforme a lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil me inhibo de seguir tramitando la demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, signada con N° KP02-M-2011-105, interpuesta por el ciudadano: JOSÉ COPPOLECCHIA MOSCA, quien es venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 6.033.761, en su carácter de presidente de la compañía anónima JW MEDICA, C.A., de este domicilio, asistido por el abogado JHOEL SAÚL ORTEGA LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N 79.441; contra la Sociedad de Comercio C. A., POLICLÍNICA BARQUISIMETO, en virtud que el abogado asistente de la parte actora JHOEL SAÚL ORTEGA LÓPEZ, intentó en mi contra RECUSACIÓN en la causa civil Nº KP02-V-2010-3168, manifestando que adelanté opinión bajo el siguiente argumento: “que si decretaba la medida de prohibición de enajenar y gravar le causaba perjuicios a la otra parte y que yo seria el responsable de esos daños…” y “…que uno de los documentos no estaba debidamente registrado…” aunado a esto se me señala de Denegación de Justicia, ante estas aseveraciones, es imposible que no se vea influido mi estado de animo, generando animadversión hacia el abogado antes mencionado, llevándome al extremo de declarar formalmente mi enemistad hacia él, lo cual no permite que cumpla con la garantía de imparcialidad que todo Juez debe tener en el ejercicio de su función, es por lo que procedo hoy a levantar la presente acta, razón por la que, me declaro incurso en la causal de Inhibición antes señalada” Por cuanto tal declaración le releva de pruebas y verificado como ha sido que el abogado referido es parte en la causa principal Nº KP02-M-2011-000105, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos mil Once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Temporal

Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publico siendo las 03:28pm, bajo el Número 2011/317., y se dejo copia.
La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva
IVBT/gp.
Sentencia Nº 2011/317
21-03-2011
KN01-X-2011-000051
2/2