REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2009-003293
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBELLA DEL PILAR ARROYO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 10.840.724, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector la Sibucara, Rio Claro, casa s/n, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (115,50 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias de José Antonio Escobar, SUR: Con bienhechurias de Felipa Mendoza, ESTE: Con bienhechirias de Luisa Arroyo OESTE Con bienhechurias de Rito Escobar. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de zinc, piso de tierra, consta de una habitación, cercada de alambre de puas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 5.000,00), teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MERELVY PEROZA Y JIMMY SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARBELLA DEL PILAR ARROYO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE
ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
IVBT/Carlos
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