REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado del Municipio Torres de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la declinatoria de competencia por razón de la materia, pronunciada por el referido Tribunal mediante auto de fecha 09 de Febrero de 2011. Visto igualmente el escrito de demanda que obra en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria de competencia por razón de la cuantía, para conocer de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

“(Omissis)…Este Tribunal por cuanto observa que la competencia natural de este Tribunal en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y en acatamiento de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil 10-12-2009; y por cuanto la estimación de la demanda trasciende por encima de las Tres Mil Unidades Tributarias (U.T. 3.000,00), DECLINA LA COMPETENCIA en razón de CUANTIA de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena remitir el presente asunto, de conformidad con el artículo 69 del citado Código, al juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de esta misma circunscripción judicial, a los fines de que conozca de la misma …(Omissis)”.

Ahora bien, el autor Rengel Romberg define la competencia como: “…La medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio…”.
Partiendo del concepto aceptado que la jurisdicción es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada, siendo la competencia el límite de esa facultad, dentro del contexto de una materia especifica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio especifico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio, debe advertirse que la competencia por la materia y por la cuantía, tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, en este sentido el carácter absoluto esta dado por la prioridad que se desprende del mismo carácter imperativo de la norma contenida en el artículo 409 del Código Civil en concordancia con el 735 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo expresamente que el Juez de Primera Instancia es el competente en estos juicios, circunstancias que nos hacen concluir que la jurisdicción es el género y la competencia es la especie, la cual le otorga al juez el poder en conocer de determinada porción de asuntos, criterio este sostenido por el maestro Emilio Calvo Baca y compartido por quien se pronuncia, mientras que la falta de competencia por el territorio, no afecta el orden público, toda vez que las personas tienen el derecho de relajarla, en menoscabo de las reglas establecidas en la ley procesal civil.
Este tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia y en tal sentido, se pronuncia en los términos siguientes:
Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por razón de la cuantía, para conocer de la presente causa, remitida mediante oficio Nº 2670-093/2011, de fecha 17 de Febrero de 2.011, por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión para archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Marzo del año Dos Mil Once. Años 200° y 152°.
La Jueza Provisoria,

Abg. ELIZABETH DAVILA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19-11, se publicó siendo las 11:45 a.m. y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

ASUNTO: KP12-M-2011-000012