REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2010-005461

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ZABALETA DAMARIS CONSUELO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.055.162, y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta que sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente: TRECE METROS (13,00 Mtrs) de ancho por el Sur, por el Norte DIECIOCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (18,30 Mts) de ancho , por el Este, DIECIOCHO METROS (18,00 Mtrs) de largo y por el Oeste VEINTE METROS (20,00 Mtrs) de largo y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terreno ocupado por Vicenta Pérez; SUR: con callejón el roble que es su frente; ESTE: con terreno ocupado por; OESTE: con terreno ocupado por la Familia Escalona, dicho terreno esta ubicado en: Chirgua, Sector I, Callejón el Roble, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dichas bienhechurías están constituidas por una (01) casa tipo vivienda unifamiliar que mide aproximadamente el área principal ocho metros (8,00 mtrs) de ancho por doce metros (12,00 mtrs) de largo, fabricada en estructura de concreto armado, paredes de bloques, techo de zinc y techo de acerolit, piso de cemento, con puertas, marcos, ventanas y protectores de hierro y de madera, con instalaciones eléctricas embutidas, con sistema de tuberías de aguas blancas y negras, con piezas sanitarias nacionales y con baldosa; la casa consta de las siguientes dependencias: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños. Invirtiéndose en dichas bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00), los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicitan que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ZABALETA DAMARIS CONSUELO, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ZABALETA DAMARIS CONSUELO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/y

La sec.