REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2009-000419
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado Alcides Manuel Escalona, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.484 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSARIA GABRIELE BIANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.584.506, en contra de la ciudadana MARÍA AURELIA ZABALA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.141.722 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 13-03-2009 se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera el Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda, librándose en la misma fecha la correspondiente compulsa. Posteriormente en fecha 09-04-2010 comparece el abogado Alcides Escalona, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, desistiendo del presente procedimiento, y solicitando la devolución de los documentos anexos.
En este estado observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria, y que dicho desistimiento fue realizado por el Abogado Alcides Escalona, quien como apoderado judicial de la parte actora, posee facultad expresa para desistir tal como se evidencia de copia del poder que cursa a los folios 6 al 7, en consecuencia no queda mas que homologar el referido desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el abogado Alcides Escalona, actuando en representación de la ciudadana ROSARIA GABRIELE BIANCO, en contra de la ciudadana MARÍA AURELIA ZABALA PEÑA, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° y 152°.
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:31 p.m.
La Sec:
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