REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2010-000363
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) por ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante libelo de demanda interpuesto por la Abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.088.486, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.431, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “DROGUERIA NENA, C.A.,” Firma Mercantil de este domicilio, constituida e inscrita bajo el N° 76, Folios Vto del 280 al 284 y su vto del Libro de Registro de Comercio N° 1, que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en fecha 24 de abril de 1975, posteriormente reformados sus Estatutos y Acta Constitutiva, siendo su ultima reforma debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 29, Folio 219, Tomo 50-A, en fecha 09 de septiembre de 2005, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° j-08518977-7, contra la Empresa “FARMACLINIK, C.A.,”domiciliada en la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de junio de 2002, bajo el N° 17, Tomo 41-A, siendo su ultima reforma inscrita bajo la misma oficina bajo la fecha 14 de agosto del 2007, bajo el N° 52, Tomo 85-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30922615-0, y el ciudadano JHONNY JABBOUR KALACH, venezolano, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-13.011.617, domiciliado en la población de Santa teresa del Tuy, Estado Miranda.
Admitida la demanda en fecha 23/11/2010 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, efectuara el pago a la actora de las cantidades de dinero demandadas, bajo apercibimiento de ejecución. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el N° KN03-X-2010-126, para la práctica de la medida decretada.
Ahora bien, consta que en fecha 27/01/2011, comparecen las partes y consignan Escrito de Transacción en los términos expuestos. En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre en los folios 37 y 38 del presente expediente, y poseyendo el endosatario facultad expresa para transar, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por la Abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “DROGUERIA NENA, C.A.,” contra la Empresa “FARMACLINIK y ciudadano JHONNY JABBOUR KALACH, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° y 152°.
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
y
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:30 a.m.
La Sec:
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