REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2010-010550
Vista la solicitud que precede suscrita por la empresa Mercantil COCINAS EL CARDENALITO C.A actuando en Representación de la misma los ciudadanos: LUIS FRANCISCO VARGAS SASTOQUE, RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ MONTES, JOSE OMAR GARCIA Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V. 22.332.422, V.11.268.562, V-7.367.949 debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara del Municipio Iribarren, bajo el N°79, folio 404, Tomo 4-A, de fecha 1 de Febrero del año 2008, y facultad que se evidencia según Poder Especial, Autenticado ante la Notaria Publica Tercera del Estado Lara, de fecha 13 de Septiembre del 2010,quedando inserto bajo el Nº 04, tomo 112 de los libros de Autentificaciones llevados en la Notaria, exponen haber construido sobre un lote de terreno de posesión de Comuneros Ubicado: En el callejón 8, sector el Portachuelo del Jebe, en la PARROQUIA UNIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA que mide aproximadamente NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (966,69 MTS1), comprendidos Galpón y terreno cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Once con seis metros (11,06mts) con terrenos ocupados por Lisbeth Briceño; SUR: Dieciséis con diecisiete metros (16,17MTS2) metros con callejón Nº 08; ESTE: Treinta y cuatro metros (34MTS2) con terrenos ocupados por Eduardo Mogollón y OESTE: Treinta y dos metros (32MTS2) con bienhechurías ocupadas por Ángel Jira. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (65.000, 00Bs). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la empresa Mercantil COCINAS EL CARDENALITO C.A en Representación de la misma los ciudadanos: LUIS FRANCISCO VARGAS SASTOQUE, RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ MONTES, JOSE OMAR GARCIA. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la empresa Mercantil COCINAS EL CARDENALITO C.A en Representación de la misma los ciudadanos: LUIS FRANCISCO VARGAS SASTOQUE, RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ MONTES, JOSE OMAR GARCIA, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,
Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.
La Secretaria,
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