REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2011-000023
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos TAIRO JOSE SALDIVIA PEREZ y MIRLA JOSEFINA ROA GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.120.102 y 7.467.571, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.610. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara SASHA TAIRE SALDIVIA ROA, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.689.863 y falleció ab-intestado en fecha 24-12-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partida de nacimiento de la difunta, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: MARYELIS PEREZ Y WILMAR CUAREZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: TAIRO JOSE SALDIVIA PEREZ y MIRLA JOSEFINA ROA GOYO, en su condición de Padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida SASHA TAIRE SALDIVIA ROA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana SASHA TAIRE SALDIVIA ROA, a los ciudadanos TAIRO JOSE SALDIVIA PEREZ y MIRLA JOSEFINA ROA GOYO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
La sec.
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