REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000637
Vista la solicitud formulada por el ciudadano DANNY JOEL RODRIGUEZ CAMACARO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.020.974, soltero, hábil en derecho y de este domicilio, asistido por la Abogada Gladis J. Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.903, mediante el cual manifiesta que según documento privado adquirió a través de la venta que le hiciera el ciudadano ESQUIA JOSE SERGIO, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 432.771 y solicita bajo la Jurisdicción Voluntaria, comparezcan los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS CORTEZ COLMENARES y GISELA CHIQUINQUIRA PACHECO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.159.153 y 9.616.425, respectivamente, y reconozcan el contenido y firma del Documento suscrito por el solicitante y el ciudadano Esquía José Sergio, en el cual ellos firman en calidad de testigos, este Tribunal niega la Admisión, por cuanto, se evidencia que el vendedor de quien se requiere reconozcan el documento, falleció el 17 de mayo de 2010, y por lo tanto correspondería el reconocimiento de la firma a los herederos o causahabientes y a los testigos del aludido acto.
El Juez Temporal
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
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