REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2010-010448
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos ANA MERCEDES ALVARADO CEBALLOS y RAFAEL JOSE GIL GARCIA, venezolanos, de mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 436.361 y 401.071, respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR ENRIQUE RINCON CARLES, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.007. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MIRIAM GRACIELA GIL ALVARADO, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.585.012 y falleció ab-intestado en fecha 15-10-201, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad y partida de nacimiento, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: RAFAEL ANGEL RODRÍGUEZ Y ANTONIO MENDOZA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ANA MERCEDES ALVARADO CEBALLOS y RAFAEL JOSE GIL GARCIA, en su condición de Padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida MIRIAM GRACIELA GIL ALVARADO y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MIRIAM GRACIELA GIL ALVARADO, a los ciudadanos ANA MERCEDES ALVARADO CEBALLOS y RAFAEL JOSE GIL GARCIA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
La sec.
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