Visto el escrito de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE YNFANTE CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.599.749, debidamente asistido por la Abogada KARINA VIRGINIA ROSENDO, en el cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CRISTANCHO DE BEAUJON, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7406786, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 13 de Septiembre de 2010, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 450, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos. PAULA DE LA CRUZ ALVARADO, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando
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