Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos BLANCA EUMELIA SANCHEZ DE PALMERA, NELSON ALEJANDRO PALMERA SANCHEZ, ALEJANDRO ANTONIO PALMERA SANCHEZ, DANNY ALEJANDRO PALMERA SANCHEZ, JIMMY APOLINAR PALMERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros° 4.069.148, 12.704.580, 13.510.566, 15.445.320 y 17.854.106, actuando en propio nombre y en del ciudadano ARGENIS ALEJANDRO PALMERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.335.418, debidamente asistidos por el Abogado Marco Antonio Guillén Apóstol, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PALMERA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3085419, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 09 de Mayo del año 2010, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 555, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
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