Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos DIXONBER SEGUNDO BRACAMONTE CORONEL, ELBA MARINA CORONEL DE BRACAMONTE, TEOFILO CESAR BRACAMONTE CORONEL y DENNYS GIOVANNI BRACAMONTE CORONEL, venezolanos, mayores de edad, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TEOFILO BRACAMONTE, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1.254.590, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 14 de Septiembre del año 2010, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1992, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara , expedida por la Parroquia Catedral. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: YOHAN JOSE ALVAREZ MENDOZA y JOSE GREGORIO RAMIREZ, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los