REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-10369
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), YAJAIRA MAGALI RODRIGUEZ AVELLANEDA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-4562203, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), PEDRO LUIS MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 116353, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14 metros con callejón El Triunfo; SUR: En línea de 14 metros con la familia Freítez; ESTE: En línea de 9 metros con la familia Brito y OESTE: En línea de 9 metros con la calle El Paraparo que es su frente. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de habitación familiar, construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, frizada en su totalidad, dos habitaciones, un cocina, un comedor, una sala, un baño con todas sus anexidades, un garaje para dos puestos, puertas y ventanas de hierro, con instalaciones electricas, aguas blancas y servidas. . Ubicada en la antigua carretera vieja vía El Tocuyo, Sector El Tostao, entrada a la calle El Paraparo, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GINED ROSAS y BELKYS TORCATES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 20.922.875 y V- 14.034.134, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) YAJAIRA MAGALI RODRIGUEZ AVELLANEDA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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