REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-10490
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), AUSALIDA COROMOTO TORREALBA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7436060, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MARÍA SOLEDAD CHACÓN QUERALES, inscrita en el I.P.S.A. Nº 138605, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 M2) es decir DIECISIETE METROS DE LARGO (17 Mts) por DIEZ METROS DE ANCHO (10 Mts) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Magaly Rodríguez; SUR: Con terrenos ocupados por Norma Mendoza; ESTE: Con la calle 3 y OESTE: Con terrenos ocupados por Gladys Rodríguez, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de bloques, con platabanda, piso de cemento, tres habitaciones, una cocina, recibo comedor, dos baño, dos salas, un porche, un garaje con portón, cercado totalmente con paredes de bloques y rejas, cinco ventanas con sus protectores de hierro, cuatro puertas de hierro, área de lavandería, un pasillo y un patio. . Ubicada en la calle 3 entre 4 y 5, parcela N° 42, sector Villa Torre Km 7 1/2 Autopista vía Quibor detrás de la Comunidad Valle Dorado, Parroquia Juan de Villegas. Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YOLIBETH VISCAYA DUQUE y OSCAR YEPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 22.325.999 y V- 15.352.820, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) AUSALIDA COROMOTO TORREALBA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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